El comerciante Miguel Ángel Calamari fue condenado hoy a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso, como autor de los delitos de uso de documento público falsificado en concurso ideal con estafa (dos hechos), en concurso real entre sí; y uso de documento público falsificado en dos oportunidades, concursando en forma material con estafa (dos hechos), en concurso material entre sí.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, luego de que fuera admitido el acuerdo de juicio abreviado que presentaron, en forma conjunta, el fiscal general Guillermo Sancho; el defensor particular José Mario Aguerrido y el propio imputado, quien admitió su responsabilidad penal. Las partes damnificados tampoco pusieron objeciones.
¿Cuáles fueron los hechos que se le probaron a Calamari? Haber gestionado y haberse beneficiado, en su condición de socio mayoritario de la forma Calamari S.A., de la presentación que realizó un empleado suyo –Gustavo Ariel Pereira (52 años)– ante el Banco de La Pampa de una fianza con la firma de Miguel Díaz.
Ello ocurrió entre abril y mayo de 2015 y la firma de Díaz fue certificada por un escribano porteño y legalizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tantos las firmas como los folios en que fueron certificadas y legalizadas las firmas, resultaron apócrifos, teniendo dichos documentos como finalidad la de respaldar un mutuo por 1.500.000 pesos, por cuyo importe se vio beneficiada la empresa Calamari S.A. El mutuo es un contrato donde un prestamista le entrega algo, en este caso una suma de dinero, a un prestatario, y este debe devolverlo en igual forma y cantidad.
Además se le imputó a Calamari haber gestionado el 16 de abril de 2015, a través de Pereira, la presentación ante el Banco Macro de una fianza personal firmada por Díaz, a los fines de garantizar el pago de distintas operaciones de Calamari S.A. por 7.100.000 pesos. Aquí la firma de Díaz también fue certificada por otra escribana de la CABA y su certificación legalizada ante el Colegio de Escribanos de esa ciudad. Nuevamente las firmas y los folios certificados y legalizados resultaron apócrifos. Eso provocó que la firma Calamari S.A. se viera beneficiada por esa suma, con el consecuente perjuicio para el banco y para Díaz.
Créditos bancarios.
En otro legajo se acreditó que Calamari, en su condición de socio y presidente de Calamari S.A., acordó con anterioridad a mayo de 2015 –fecha que se certificaron ambos documentos- con Garantizar S.G.R., dos acuerdos de garantías recíprocas, por las cuales dicha sociedad se constituyó como garantía de dos créditos otorgados a la firma Calamari S.A. por los bancos Macro y Patagonia por 3.000.000 y 400.000 pesos, respectivamente, importes que fueron depositados en sus cuentas corrientes. Una de las condiciones impuestas por Garantizar, para ser garante de ambos créditos, fue la constitución de una garantía recíproca que debía firmar Miguel Díaz y su esposa, en su calidad de accionistas de Calamari S.A.
Al no cumplir Calamari S.A. con las condiciones pactadas, Garantizar S.G.R. debió afrontar el pago de ambos créditos, advirtiendo en ese momento que las firmas de Díaz y su esposa, en los contratos de fianza certificados por una escribana porteña, resultaron falsas (tanto las firmas como las actas).
A su vez, las legalizaciones de las firmas de una escribana no fueron expedidas por el Departamento de Legalizaciones del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, ni las firmas y sellos de otra escribana que firmó esas legalizaciones correspondieron a sus registros. Así, se usó esa documentación falsa para engañar a Garantizar S.G.R., quien salió de garantía de ambos créditos, creyendo que tenía la garantía recíproca de Díaz y su esposa.
Testigos y pericias.
“Los hechos, tal como fueron fijados por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, quedaron evidenciados no solo por el propio reconocimiento del acusado, sino también por las declaraciones de los testigos y los informes periciales incorporados en cada una de las causas”, señaló Sáez Zamora en el fallo.
“Por otro lado –agregó–, y teniendo en cuenta las constancias del caso que fueron presentadas por las partes, entiendo que no se encuentra comprometida la verdad jurídica objetiva, toda vez las conductas llevadas a cabo por cada uno de los acusados (Pereira y Calamari), si bien poseen algún punto de conexión, ellas se observan como injustos penales que pueden ser analizados independientemente y, de ese modo, puede habilitarse esta vía procesal alternativa”, en alusión al abreviado, al que se acogió Calamari, pero no Pereira.
Finalmente, teniendo en cuenta que se le impuso una pena condicional, el magistrado le fijó al comerciante el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio, del que no deberá ausentarse sin previo aviso a la autoridad de control; y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje con la frecuencia que ella determine).