Un hombre de 65 años fue condenado hoy a 10 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de 13 años, agravado por haber existido acceso carnal por vía anal y por haber sido cometido por una persona encargada de la guarda del niño, como delito continuado. La víctima fue un niño cuando tenía entre ocho y diez años.
La sentencia fue firmada por el juez de audiencia santarroseña, Andrés Aníbal Olié, quien con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que el acusado, durante los años 2019 y 2020, agredió sexualmente al menor en reiteradas oportunidades. Los hechos ocurrieron en su domicilio y en el de la víctima, en una pequeña localidad del interior.
El condenado, durante su declaración en el debate, negó la autoría de los abusos y sostuvo que creía que había sido denunciado por los padres del menor –con el progenitor fue compañero de trabajo– por una cuestión económica, ya que le pidieron dinero y hasta le compró cosas, y nunca le reintegraron esos importes. Además indicó que colaborara con ellos cuidando al nene y llevándolo a la escuela cuando era necesario.
Con respecto a ese argumento defensivo, Olié expresó que “naturalmente se trató de una justificación pueril acerca de un hecho de suma gravedad, la que además no apareció acreditada ni siquiera indiciariamente por ninguna circunstancia traída a proceso, razón por la cual tal ‘explicación’ de los hechos debe ser rechazada de plano”.
Durante los alegatos finales, el fiscal Walter Martos pidió una pena de 11 años de prisión y el defensor particular, Raúl Alberto Quiroga, la absolución por el beneficio de la duda.
El juez, en la parte resolutiva, dispuso la detención inmediata del acusado una vez que el fallo quede firme y su notificación al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
Para fijar la pena, Olié indicó que como en el juicio no hubo testigos de abono –es decir, personas que se manifestaran sobre las condiciones personales del agresor–, no pudo formarse un criterio acerca de esos aspectos para atenuar o agravar la sanción.
En cambio, el magistrado valoró como atenuante la edad del acusado, ya que “es claro que la pena de prisión posee una intensidad y un alcance que se manifiesta con mucha mayor intensidad en personas de edad avanzada. Precisamente tal condición lo torna más vulnerable a las circunstancias de la vida carcelaria, de modo que una consideración prudente, a la luz del principio de humanidad de las penas, debe incidir atenuándola”. También, la falta de antecedentes penales y “su carencia de educación formal” (no sabe leer y escribir y solo firma con su nombre).
En cambio, tuvo en cuenta como agravantes que el delito haya sido continuado en el tiempo y que la víctima “posee un retraso mental leve, lo que lo coloca en una condición de mayor vulnerabilidad, que se suma a su condición de niño”.