El Gobierno reglamentó el blanqueo laboral de la Ley Bases

El Gobierno avanza en las modificaciones de las legislaciones y este viernes publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del blanqueo laboral de la Ley Bases. Los empleadores que se acojan al programa podrán obtener la condonación de hasta el 90% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La […]

El Gobierno avanza en las modificaciones de las legislaciones y este viernes publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del blanqueo laboral de la Ley Bases. Los empleadores que se acojan al programa podrán obtener la condonación de hasta el 90% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.

La regularización implicará darlos de alta en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos); presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social e incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

La idea del Gobierno es promover el trabajo registrado, para lo cual se hace énfasis en este “blanqueo del empleo” a partir del cual los empleadores podrán contar con los beneficios de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses.

Por ello es que, de acuerdo con la Resolución General 5577/2024 publicada en el Boletín Oficial, dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación previstas en el artículo 5º de la presente, determinará la condonación parcial de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados.

Quienes deseen acogerse a este nuevo beneficio podrán anotarse hasta el 24 de diciembre de este año.

Esta condonación parcial especificada en el artículo 4° de la resolución, se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas.

Las micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro obtendrán el 90% del beneficio.

Las medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300” adquirirán el 80% del beneficio, mientras que el resto de los empleadores alcanzarán el 70%.

En tanto, cuando la deuda es con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.