En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Edgardo David Vallejos, de 44 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción negligente, imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, con un nivel de alcoholemia superior a la permitida, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de dos años y seis meses.
Además le impusocomo reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años: fijar residencia y someterse al control del Ente de políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje (Ley Nº 2831).
El hecho acordado por las partes y reconocido por el imputado ocurrió el 26 de octubre de 2023, a la hora 20.30 aproximadamente, cuando Vallejos conducía de manera antirreglamentaria, imprudente, negligente, sin observar los deberes de cuidado, bajo efectos del alcohol (1,95 g/l); un vehículo por calle 116. Al iniciar una maniobra de giro a la izquierda en calle 7, sin señalización de la misma, ocasionó lesiones de carácter grave – “fractura en tercio medio de tibia y peroné…pierna derecha…” a la damnificada que se conducía en una motocicleta. Al obstruir su circulación, ocasionó que la damnificada impactara con la motocicleta que comandaba por la primera de las arterias en igual sentido cardinal, en el guardabarros y rueda delantera izquierda de su rodado, cayendo a la cinta asfáltica.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarokfy, el imputado y su abogado defensor Marcelo Petrelli. La damnificada, a través de su abogado patrocinante Fernando Guevara, prestó su conformidad con el acuerdo.
El juez afirmó que el hecho atribuido a Edgardo David Vallejos -quien circulaba alcoholizado- “fue la causa eficiente de las lesiones descriptas en la prueba documental e informativa remitida, que configuraron el delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción negligente, imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, con un nivel de alcoholemia superior a la permitida (art. 94 bis segundo párrafo en relación al art. 90 del C.P.), en perjuicio de la víctima”
Finalmente, el magistrado agregó que la pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores.
“Debe tenerse asimismo en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma yde la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”, finalizó Ambrogetti.