El Superior Tribunal de Justicia resolvió intervenir en el amparo que presentó la concejala de Comunidad Organizada, Fabiana Castañiera contra la Municipalidad de Santa Rosa por la implementación de la Ordenanza 6977/23, que estableció la revisión técnica obligatoria de vehículos. Para la demandante, la legislación excede las competencias municipales y contradice tanto la Ley Nacional de Tránsito como la legislación provincial.
El expediente se originó en la Oficina de Gestión Común Civil, que derivó el caso al Superior Tribunal de Justicia para que determine si la acción corresponde a la jurisdicción civil o administrativa. El STJ evaluó que la controversia es administrativa, considerando que se trata de un acto dictado por la autoridad municipal en el ejercicio de su función, por lo que la causa debe resolverse bajo la jurisdicción contencioso-administrativa, que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.
La Procuración General sostuvo que el caso no cumple con los requisitos para un amparo. Enfatizó que dicha vía debe reservarse para situaciones excepcionales donde no existe otro recurso legal idóneo. La parte actora promovió la acción de amparo solicitando la nulidad de la ordenanza, con la cual se siente agraviada al considerar que afecta su derecho a la libre circulación, al tiempo que usurpa funciones propias del gobierno provincial.
Fundamentos
Los jueces del STJ, Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, argumentaron que la admisión de una vía de amparo en este tipo de situaciones iría en contra del principio de economía procesal y distorsionaría la función excepcional de este recurso. El Tribunal subrayó que el proceso contencioso-administrativo ofrece una vía adecuada para resolver disputas sobre la legalidad de actos administrativos, permitiendo una revisión exhaustiva y garantizando la defensa de los derechos afectados.
Además, la decisión ratifica que la vía contencioso-administrativa permite la adecuada tutela de derechos, dado que incluye el examen exhaustivo de pruebas y el debate necesario para resolver los conflictos surgidos en la aplicación del derecho público administrativo. Por lo tanto, corresponde al STJ asumir el conocimiento de la causa en su calidad de órgano jurisdiccional competente.
El Tribunal dispuso que la concejala Castañeira deberá adaptar su demanda al marco procesal administrativo en un plazo de cinco días desde la notificación del fallo.
Fuente: El Diario