El Tribunal integrado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Alejandra Flavia Ongaro condenó a Claudio Crispín Obejero y Enrique Ariel Obejero por el homicidio agravado de Fabio Bazán, un joven de 24 años. El fallo destacó la brutalidad del crimen y la frialdad en su ejecución.
El hecho ocurrió el 27 de marzo de 2023, cuando los acusados atacaron a Bazán en circunstancias que lo dejaron completamente indefenso. Según determinó el Tribunal, los Obejero golpearon a la víctima con un objeto contundente, ocasionándole un traumatismo craneano letal, y luego le asestaron una herida punzocortante en el tórax. Finalmente, intentaron ocultar el crimen arrojando el cuerpo a un tanque de agua y prendiéndole fuego.
Después de diez días de rastrillaje, su cuerpo fue encontrado en un pozo de cemento, en una zona cercana a dónde trabajaba y a los piletones de tratamiento cloacales de la ciudad, al costado de un abandonado edificio que perteneció a la ex Obras Sanitarias.
La decisión judicial fue sustentada por un exhaustivo análisis de las pruebas. Los médicos forenses Pablo Veliz y Graciano Masó confirmaron la violencia del ataque. Además, las características del escenario del crimen y la participación activa de ambos acusados en cada etapa del hecho fueron determinantes para la configuración del delito.
El Tribunal rechazó los argumentos de las defensas de los imputados, quienes alegaron legítima defensa o exceso en su ejercicio. Los jueces consideraron que no hubo evidencia de un ataque previo por parte de Bazán que justificara la violencia ejercida en su contra. Por el contrario, destacaron la situación de indefensión de la víctima y la planificación implícita en las acciones de los acusados.
El tribunal calificó el hecho como homicidio agravado por alevosía, en los términos del artículo 80 del Código Penal. “La víctima fue atacada por la espalda y con violencia extrema, en un contexto donde no podía defenderse”, destacó el fallo. También se subrayó que los agresores aprovecharon un entorno aislado y descampado para cometer el crimen sin riesgos para ellos mismos.
Perpetua
En el marco del proceso, la defensa de Enrique Ariel Obejero, representada por Silvina Blanco, planteó la inconstitucionalidad de la aplicación de la prisión perpetua, argumentando que esta pena vulnera derechos fundamentales por no garantizar un horizonte de finalización de la condena. Este planteo contó con la adhesión de las defensoras del acusado Claudio Crispín Obejero, Alejandra Moyano, y de la querella, aunque esta última destacó que no afectaba los intereses de la familia de la víctima.
Por su parte, el fiscal Oscar Cazenave rechazó este planteo, argumentando que el reciente fallo Guerra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no cuestionó la constitucionalidad de la prisión perpetua, sino que discutió su aplicación temporal en etapas posteriores de ejecución de la pena. Además, destacó que el artículo cuestionado fue sancionado de acuerdo con los principios constitucionales y los tratados internacionales vigentes.
El tribunal, en su resolución, rechazó el planteo de la defensa y consideró que el fallo Guerra no resulta aplicable a esta etapa del proceso. En su fundamentación, los jueces destacaron que los acusados se encuentran en una etapa procesal previa a la ejecución de la pena, por lo que el agravio planteado no es actual ni concreto. Por lo tanto, no corresponde analizar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en este estadio procesal.
Finalmente, el tribunal concluyó que la pena de prisión perpetua solicitada y aplicada en este caso está enmarcada dentro de la normativa vigente y los principios legales establecidos, descartando los argumentos presentados por la defensa.