El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Gustavo Daniel Tello, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple;a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Cupayolo, el imputado y su defensor particular Martín Herrero Galvagno.
Las pruebas presentadas por las partes permitieron comprobar que el 1 de octubre de este año, alrededor de las 21:50 hs, cuando la damnificada se encontraba dentro de un local comercial de General Pico, el imputado le sustrajo un bolso con la suma aproximada de $ 3.500.000 y demás pertenencias personales. Luego de arribar Gustavo Daniel Tello junto a otro masculino -aún no identificado- en motocicleta y mientras este último aguardó en el exterior a bordo de la misma, Tello ingresó al lugar, se dirigió a la damnificada, quien se encontraba de espaldas y le arrebató el bolso, salió y subió al rodado como acompañante, y luego se fueron ambos.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que Gustavo Daniel Tello registra antecedentes condenatorios, con una sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, a una pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento.
Finalmente el juez agregó que el monto acordado para fijar la pena a imponer, resulta “ un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.