Condenaron por abuso sexual deberá indemnizar a la víctima y su madre

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó la condena que obliga a un hombre, previamente sentenciado por abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad, a indemnizar tanto a la víctima como a su madre por los daños y perjuicios sufridos. […]

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó la condena que obliga a un hombre, previamente sentenciado por abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad, a indemnizar tanto a la víctima como a su madre por los daños y perjuicios sufridos.

El fallo, dictado por los jueces María Anahí Brarda y Guillermo Samuel Salas, rechazó la apelación presentada por el condenado y ratificó la sentencia de primera instancia, que estableció la responsabilidad civil del agresor. La resolución judicial señala que, además de la condena penal, el acusado tiene el deber de reparar el daño causado a través de una compensación económica integral.

El condenado había apelado el fallo argumentando que la sentencia vulneraba el principio de congruencia y cuestionando la procedencia de ciertos rubros indemnizatorios. Sin embargo, la Cámara desestimó sus planteos y reafirmó la importancia de la reparación del daño en estos casos.

Los jueces destacaron que el delito cometido tuvo un impacto directo no solo en la víctima, sino también en su madre, quien debió afrontar las consecuencias emocionales y económicas derivadas del abuso. En este sentido, se confirmó la indemnización por daño moral, gastos médicos y psicológicos, costos de traslado y la cobertura de un tratamiento psicológico futuro.

La jueza Brarda enfatizó en su voto que la reparación del daño no solo es un derecho de las víctimas, sino una obligación del condenado. “La violencia sexual deja secuelas profundas y continuas, y el reconocimiento del daño debe incluir un resarcimiento económico que ayude a las víctimas a enfrentar sus consecuencias”, sostuvo.

Asimismo, el fallo señala que la condición de víctima no surge únicamente con la condena penal, sino desde el momento mismo de la agresión sufrida, lo que justifica la compensación económica por los efectos del delito a lo largo del tiempo.

Por su parte, el juez Salas respaldó el análisis de su colega y subrayó la importancia de brindar una respuesta judicial rápida y efectiva en casos de violencia de género y abuso sexual.

Fuente: El Diario