El dirigente peronista Juan Grotto, fue detenido este lunes tras confirmarse la condena que recibió a tres años y medio de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de una hija de su actual pareja.
Grotto había sido condenado el 16 de agosto del 2024 a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado en perjuicio de una hija de su actual pareja.
Grotto había apelado el fallo y buscaba que lo absuelvan o que le reduzcan la pena a menos de 3 años, por lo que sería de cumplimiento condicional y no iría a prisión.
La defensa del abogado había cuestionado la sentencia de la Audiencia de Juicio con diferentes argumentos: arbitrariedad, incorrecta valoración de las pruebas, ausencia de lógica en la construcción del razonamiento del juzgador, pena excesiva e infundada, errónea aplicación de las reglas de la sana crítica y evaluación de las declaraciones testimoniales y equivocada inclusión del agravante de convivencia.
Los hechos probados, es decir las situaciones de abuso, se produjeron en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años, desde que la víctima tenía ocho hasta los catorce.
“El Tribunal ya ha puntualizado sobre la existencia de las dificultades que ofrece la reconstrucción histórica de este tipo de hechos y la individualización de sus responsables, debido a la naturaleza de su consumación y el aprovechamiento del victimario, cuando no existen personas presentes, favorecido ello por el vínculo de intimidad que une en algunos casos por la convivencia”, señaló Piombi en el inicio de su voto, al que adhirió Tedín.
Por ello, el Tribunal sostuvo que “adquieren especial relevancia y significado la producción y posterior valoración de los medios probatorios que indirectamente reconstruyen el cuadro fáctico o imputan responsabilidad a partir de los dichos de la víctima; en congruencia con los informes técnicos de los profesionales (…), dirigidos a poder brindar la información necesaria relacionada con la existencia de signos propios del padecimiento sufrido. Ante eso debe efectuarse un análisis integral de la prueba producida”.
Más adelante, el TIP advirtió que “las críticas de la defensa a la valoración de las pruebas resultaron una reedición de los planteos que había efectuado en sus alegatos” durante el juicio; por lo que “en ese sentido, y sin perjuicio del denodado esfuerzo de esa parte, se considera que la Audiencia de Juicio supo valorar la prueba en su totalidad, brindando una coherente y lógica respuesta en la sentencia, en la que se asentaron sus fundamentos”.
“En consecuencia –agregó–, el hecho que la decisión no satisficiera las expectativas del recurrente o sea contraria a sus intereses (…), no lo convirtió al acto jurisdiccional contrario a derecho, como se pretendió demostrar”.
El Tribunal de Impugnación Penal resolvió desestimar la presentación de la defensa del dirigente justicialista, por lo que Grotto fue detenido inmediatamente. Por el momento quedó alojado en la Alcaidía de la Ciudad Judicial.
La defensa del abogado había cuestionado la sentencia de la Audiencia de Juicio con diferentes argumentos: arbitrariedad, incorrecta valoración de las pruebas, ausencia de lógica en la construcción del razonamiento del juzgador, pena excesiva e infundada, errónea aplicación de las reglas de la sana crítica y evaluación de las declaraciones testimoniales y equivocada inclusión del agravante de convivencia.
Los hechos probados, es decir las situaciones de abuso, se produjeron en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años, desde que la víctima tenía ocho hasta los catorce.
“El Tribunal ya ha puntualizado sobre la existencia de las dificultades que ofrece la reconstrucción histórica de este tipo de hechos y la individualización de sus responsables, debido a la naturaleza de su consumación y el aprovechamiento del victimario, cuando no existen personas presentes, favorecido ello por el vínculo de intimidad que une en algunos casos por la convivencia”, señaló Piombi en el inicio de su voto, al que adhirió Tedín.
Por ello, el Tribunal sostuvo que “adquieren especial relevancia y significado la producción y posterior valoración de los medios probatorios que indirectamente reconstruyen el cuadro fáctico o imputan responsabilidad a partir de los dichos de la víctima; en congruencia con los informes técnicos de los profesionales (…), dirigidos a poder brindar la información necesaria relacionada con la existencia de signos propios del padecimiento sufrido. Ante eso debe efectuarse un análisis integral de la prueba producida”.
Más adelante, el TIP advirtió que “las críticas de la defensa a la valoración de las pruebas resultaron una reedición de los planteos que había efectuado en sus alegatos” durante el juicio; por lo que “en ese sentido, y sin perjuicio del denodado esfuerzo de esa parte, se considera que la Audiencia de Juicio supo valorar la prueba en su totalidad, brindando una coherente y lógica respuesta en la sentencia, en la que se asentaron sus fundamentos”.
“En consecuencia –agregó–, el hecho que la decisión no satisficiera las expectativas del recurrente o sea contraria a sus intereses (…), no lo convirtió al acto jurisdiccional contrario a derecho, como se pretendió demostrar”.
La condena
En agosto de 2024, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié, fue el que declaró a Grotto autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
En el fallo condenatorio, el Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.
“La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos”, indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.
A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular.