La Justicia laboral hizo lugar a un amparo presentado por la Federación Sindical de Profesionales de la Salud (Fesprosa) y suspendió de manera provisoria el artículo 3 del DNU 340/25, impulsado por el gobierno nacional, que restringía el derecho a huelga.
La resolución fue dictada por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, quien consideró que el decreto afecta gravemente el derecho a huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
La medida cautelar fue presentada por Fesprosa con el patrocinio legal de la doctora Mercedes González. Según detallaron desde el gremio, la sentencia implica que las trabajadoras y trabajadores de la salud nucleados en la Federación quedan exceptuados por el momento de las limitaciones impuestas por el decreto presidencial.
“El fallo representa un nuevo triunfo de los trabajadores y trabajadoras de la salud en defensa de sus derechos y de la salud pública del país”, expresó la organización sindical.
El DNU en cuestión pretendía establecer condiciones más rígidas para ejercer el derecho a huelga en sectores considerados “esenciales” o “estratégicos”, y redefinía el alcance de esos servicios, incluyendo áreas como el transporte y la educación, lo que ampliaba las restricciones al derecho a la protesta.
Este no es el primer revés judicial que recibe el decreto: semanas atrás, la misma jueza ya había hecho lugar a un planteo similar presentado por la CGT, suspendiendo también los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU mientras se resuelve la cuestión de fondo.