El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ratificó que la ecoaldea Chakra Raíz, ubicada en la localidad de Toay, deberá ser desalojada, tal como lo solicitó el municipio. La resolución, emitida el pasado viernes 27 de junio, respaldó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa que ya se había pronunciado en el mismo sentido.
El fallo se conoció apenas 48 horas antes del trágico incendio ocurrido el domingo en una de las viviendas del predio, donde falleció Jimena Sol Gutiérrez, de 47 años.
Según consta en la página oficial de jurisprudencia del STJ, el recurso presentado por el abogado Iván Alarcón Burgos, en representación de los habitantes de Chakra Raíz, fue rechazado. El letrado argumentó que el asentamiento está registrado en el Renabap (Registro Nacional de Barrios Populares) y que, por ello, está protegido por la Ley 27.453 y su modificatoria 27.694, que prohíben los desalojos hasta que se avance en procesos de integración socio urbana.
No obstante, el STJ consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Según la resolución, los agravios fueron presentados “de manera vaga y genérica”, sin identificar concretamente las normas vulneradas ni cómo ello afectó sustancialmente el fallo impugnado. Los jueces Verónica Campo y José Sappa, de la Sala A, afirmaron que “no basta con presentar una opinión jurídica distinta a la de la sentencia”.
Todavía sin ejecución inmediata
El fallo no implica un desalojo inmediato, ya que la medida solo se hará efectiva una vez que la sentencia esté firme. Aún queda abierta la posibilidad de una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su presentación, los habitantes de la ecoaldea también invocaron violaciones al principio de congruencia y a las garantías constitucionales y de derechos humanos, especialmente en relación a niños, niñas y adolescentes que viven en el predio. Argumentaron que son poseedores legítimos del terreno y que la vía judicial adecuada no era el desalojo, sino otro tipo de acción legal, como la reivindicación.
Advertencias y resguardos
El STJ indicó que, ante la posible concreción del desalojo, deberá garantizarse el resguardo de los derechos de todas las personas involucradas, especialmente de los menores de edad. Por ello, ordenó que se dé intervención expresa al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia, para activar el protocolo correspondiente y asegurar una actuación anticipada que evite vulneraciones al momento de ejecutar la medida.