Santa Rosa: la Justicia rechazó el recurso de amparo de la Fepamco

La Justicia Federal, a través de un fallo firmado por el juez Juan José Baric, rechazó la acción de amparo presentada por las cooperativas nucleadas en la Fepamco contra una resolución del Gobierno nacional, y ordenó adecuar los sistemas de facturación en un plazo de 90 días. El planteo de la Federación apuntaba contra la…

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La Justicia Federal, a través de un fallo firmado por el juez Juan José Baric, rechazó la acción de amparo presentada por las cooperativas nucleadas en la Fepamco contra una resolución del Gobierno nacional, y ordenó adecuar los sistemas de facturación en un plazo de 90 días.

El planteo de la Federación apuntaba contra la resolución 267/2024 del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, que prohíbe incluir tasas municipales dentro de las boletas de electricidad. Sin embargo, el magistrado consideró que la normativa no es inconstitucional y fue dictada por una autoridad competente.

Desde Fepamco manifestaron su rechazo a la decisión judicial y adelantaron que apelarán ante la Cámara Federal de Bahía Blanca. Según indicaron, el fallo no contempla los intereses de las cooperativas ni de sus asociados, y señalaron que el criterio aplicado es similar al de una resolución previa vinculada a la Municipalidad de General Pico.

El eje del conflicto radica en el sistema de facturación vigente en La Pampa, donde cooperativas y municipios incluyen en una misma boleta cargos correspondientes al servicio eléctrico junto con tasas como el alumbrado público. Este esquema garantiza niveles de cobrabilidad que podrían verse afectados si se separan los conceptos.

En su resolución, Baric priorizó los derechos de los consumidores a recibir información clara y detallada sobre los servicios contratados. Sostuvo que la inclusión de tasas municipales en una misma factura podría generar confusión e incluso derivar en la interrupción de un servicio esencial, como la energía eléctrica, por falta de pago de conceptos ajenos a la prestación.

No obstante, el juez reconoció que la implementación inmediata de la medida podría afectar la recaudación de municipios y cooperativas. Por ese motivo, otorgó un plazo de 90 días para que ambas partes reorganicen sus mecanismos de cobro.

Finalmente, aclaró que el fallo no se pronuncia sobre la validez de los convenios entre cooperativas y municipalidades, sino que se limita a analizar la aplicación de la normativa nacional en materia de facturación y derechos del consumidor.