El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó la medida cautelar presentada por el Gobierno de La Pampa junto a la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas para suspender la reforma de la Ley de Glaciares.
Sin embargo, el magistrado sí declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo, por lo que la causa continuará y ahora deberá resolverse la cuestión de fondo vinculada a la constitucionalidad de la norma.
La presentación judicial había sido impulsada por el gobernador Sergio Ziliotto, la Fiscalía de Estado, la UNLPam, Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos.
En el escrito solicitaron que se declare la “inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta” de la Ley 27.804, que modificó la normativa original de protección de glaciares.
Los demandantes sostuvieron que la reforma implica un retroceso en materia ambiental y afecta derechos constitucionales vinculados al ambiente sano, el acceso al agua, la salud y la protección de las generaciones futuras.
También advirtieron sobre los posibles efectos de actividades extractivas, especialmente mineras, en zonas glaciares y periglaciares, al considerar que podrían afectar reservas estratégicas de agua dulce.
Los argumentos del juez
En su resolución, Baric señaló que no estaban acreditados “con grado suficiente de probabilidad” los requisitos necesarios para conceder la cautelar y suspender una ley sancionada por el Congreso Nacional.
El magistrado sostuvo además que la demanda no menciona actividades concretas de daño actual ni identifica específicamente glaciares o áreas periglaciares afectadas por la reforma.
Según el fallo, el planteo presentado “no trasciende por el momento la mera hipótesis”, ya que las organizaciones mencionaron posibles explotaciones mineras de manera general, sin individualizar proyectos concretos ni daños inmediatos.
Baric también consideró que no quedó demostrado el “peligro en la demora”, es decir, un perjuicio irreparable que justificara suspender de forma urgente la aplicación de la ley.
De todos modos, aclaró que esto no impide que más adelante se realice un análisis profundo sobre los fundamentos planteados en el amparo.
Pedido al Estado nacional
Tras declarar procedente la acción colectiva, el juez requirió al Estado nacional que presente un informe en un plazo de cinco días desde la recepción formal de la notificación judicial.

