El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la resolución que incorporó a César Eduardo Ros Ramírez al régimen de salidas transitorias, al considerar que reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente y que no existen fundamentos suficientes para revocar el beneficio.
La decisión rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella de la víctima, que habían solicitado dejar sin efecto la medida al sostener que persistían factores de riesgo vinculados con la gravedad del delito, el tiempo que el condenado permaneció prófugo y la necesidad de garantizar la protección de la víctima.
Ros Ramírez fue condenado en 2016 a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en un contexto de violencia de género. La sentencia quedó firme en diciembre de 2017, aunque permaneció prófugo hasta marzo de 2022, cuando fue detenido. Según el cómputo de pena, la condena finalizará el 22 de marzo de 2030 y desde marzo de este año quedó habilitado para solicitar el acceso al régimen de salidas transitorias.
La resolución de la jueza de Ejecución Penal autorizó una salida mensual de 48 horas, bajo la supervisión de su padre o de una de sus hermanas, con destino exclusivo a un complejo habitacional de Ataliva Roca.
Además, se le impuso la prohibición de acercarse o mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y otra testigo de la causa, junto con la obligación de respetar los horarios establecidos para las salidas y abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilegales.
Durante la audiencia de impugnación, la Fiscalía sostuvo que, si bien los informes técnicos resultaban favorables, el tratamiento psicológico del condenado aún no estaba plenamente consolidado y debía valorarse tanto la gravedad del hecho como el antecedente de la fuga. Por su parte, la querella consideró que la evasión demostraba un riesgo latente y que el beneficio podía implicar una situación de revictimización.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal entendió que la jueza de Ejecución realizó una evaluación integral de los requisitos previstos por la Ley 24.660 y concluyó que los planteos de la Fiscalía y la querella no lograron demostrar una aplicación incorrecta de la normativa ni una valoración arbitraria de la prueba.
Los magistrados también destacaron que el condenado reúne las condiciones temporales para acceder al beneficio, no registra otras causas penales pendientes y mantiene buena conducta durante su alojamiento en la Alcaidía de General Acha, por lo que resolvieron dejar firme la concesión de las salidas transitorias bajo las condiciones ya establecidas.

