Actualizan los pisos de Ganancias y las cuotas del Monotributo desde julio

A partir del 1 de julio entraron en vigencia los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, luego de la actualización semestral por inflación del 16,8% determinada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos, comenzarán…

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A partir del 1 de julio entraron en vigencia los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, luego de la actualización semestral por inflación del 16,8% determinada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos, comenzarán a tributar Ganancias quienes perciban un salario neto mensual superior a $2.909.507, lo que equivale a un sueldo bruto de $3.505.431.

Para un empleado con cónyuge y dos hijos, el impuesto comenzará a aplicarse desde un ingreso neto de $3.386.017 mensuales, equivalente a un salario bruto de $4.079.590.

Debido a que durante el primer semestre las retenciones se efectuaron con una escala anterior y el impuesto se liquida de manera anual, algunos trabajadores podrían registrar saldos a favor durante la segunda mitad del año.

Entre las deducciones anuales vigentes para empleados en relación de dependencia se encuentran $5.667.094,72 por cónyuge o conviviente, $2.857.936,54 por cada hijo y $5.715.873,08 por hijos con incapacidad para trabajar.

En tanto, los trabajadores autónomos comenzarán a tributar el impuesto a partir de ingresos mensuales de $2.256.489,46.

Por otra parte, también quedaron actualizadas las escalas del Monotributo. La categoría A tendrá un tope de facturación anual de $12.009.410 y una cuota mensual de $49.527,18, mientras que la categoría K, la más alta del régimen, permitirá ingresos de hasta $126.610.830, con cuotas de $1.614.446,02 para prestadores de servicios y $702.103 para quienes se dedican a la venta de bienes.

Las categorías intermedias también fueron modificadas, tanto en los límites de facturación como en los importes mensuales a pagar, diferenciando en varios casos entre actividades de servicios y de venta de productos.

Además, durante julio los monotributistas deberán realizar la recategorización obligatoria tomando como referencia la facturación de los últimos doce meses, junto con otros parámetros establecidos por la normativa, como la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.