La Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia que había habilitado la ejecución contra un particular y una empresa. Determinó que habían pasado más de cinco años entre la infracción y la resolución que impuso la sanción.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa declaró prescripta una multa de $6.459.920 que la Dirección Provincial de Vialidad pretendía cobrarle a Jorge Antonio Cejas y a Servicios Agropecuarios El Sauzalito S.A. por una infracción de tránsito cometida en febrero de 2020.
La decisión fue adoptada por la Sala 4, en actuación unipersonal del juez Gustavo Arballo, quien revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la defensa de prescripción y ordenado seguir adelante con la ejecución por el monto reclamado, más intereses y costas.
El caso se originó el 29 de febrero de 2020, cuando Vialidad labró un acta por una serie de irregularidades vinculadas con la circulación de vehículos especiales. Según consta en el expediente, se les atribuyó circular sin permiso habilitante, sin elementos de seguridad y transportando maquinaria que excedía los límites del vehículo, además de superar las dimensiones permitidas.
Sin embargo, la multa recién fue impuesta mediante la Resolución 285/2025, dictada el 29 de abril de 2025, es decir, más de cinco años después del hecho. Posteriormente, Vialidad emitió la boleta de deuda e inició el juicio de apremio para cobrarla.
El debate
En primera instancia, la Justicia había considerado aplicable el Código Fiscal provincial. Bajo ese criterio, entendió que el plazo de cinco años comenzó a correr el 1 de enero de 2021 y que, por lo tanto, cuando Vialidad dictó la resolución sancionatoria en abril de 2025 la acción todavía no estaba prescripta.
Los demandados apelaron y plantearon que no se trataba de una deuda tributaria sino de una multa derivada de una infracción vial. Sostuvieron que debía aplicarse la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y, de manera supletoria, el Código Penal. Según esa interpretación, el plazo debía contarse desde la fecha de la infracción y ya se encontraba vencido cuando se dictó la sanción.
La Cámara
Arballo diferenció la prescripción de la acción sancionatoria de la prescripción de una multa ya impuesta. La primera establece hasta cuándo el Estado puede determinar una infracción y aplicar una sanción; la segunda se refiere al plazo para hacer efectiva una multa que ya fue aplicada.
En este caso, explicó, el acta confeccionada en febrero de 2020 no constituía por sí misma una sanción: documentaba la presunta infracción y daba inicio al procedimiento administrativo. La multa recién nació jurídicamente con la resolución dictada en abril de 2025.
No es tributo
Uno de los puntos centrales del fallo fue la distinción entre una obligación fiscal y una sanción administrativa.
La Cámara sostuvo que, aunque la infracción vial tiene naturaleza administrativa, eso “no transforma la multa en una obligación tributaria”. A diferencia de un impuesto, la sanción deriva de una conducta concreta ocurrida en una fecha determinada. Por esa razón, consideró que no correspondía aplicar la regla del Código Fiscal que comienza a contar la prescripción desde el 1 de enero del año siguiente.
También interpretó que la ley provincial 2016 remite al Código Fiscal para establecer el procedimiento mediante el cual se cobra una multa ya impuesta, pero no para determinar hasta cuándo conserva la Administración la facultad de sancionar una infracción vial.
Para esa cuestión, la Cámara aplicó la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que La Pampa adhirió mediante la ley 1713. Esa norma establece un plazo de dos años para las faltas leves y de cinco años para las faltas graves y las sanciones. Además, dispone la aplicación supletoria de la parte general del Código Penal.
La infracción atribuida a Cejas y a la empresa fue considerada grave, por lo que correspondía un plazo de cinco años. Como la Ley de Tránsito no establece específicamente desde cuándo debe comenzar a computarse, la Cámara aplicó el artículo 63 del Código Penal: el término corre desde la medianoche del día en que se cometió el hecho.
En el expediente tampoco se acreditó que durante ese período hubiera existido algún acto con capacidad para interrumpir la prescripción. La Cámara aclaró que la mera tramitación administrativa y la presentación de descargos no alcanzaban para producir ese efecto.

