La Audiencia de Juicio de Santa Rosa le impuso hoy una pena de prisión de 10 años a Paul Claudio Santander, por ser autor de abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal, como delito continuado, en ocasión de haber tenido la guarda de la víctima, una niña que al momento de los hechos tenía entre dos y cuatro años. Además le mantuvo la prisión preventiva.
El 15 de marzo, los jueces Gastón Boulenaz y Andrés Olié y la jueza Alejandra Ongaro habían declarado la autoría y responsabilidad penal del acusado y, como el debate había sido desdoblado –porque potencialmente podía caberle una sanción superior a los seis años de prisión– fijaron una audiencia de su cesura para que las partes alegaran sobre la pena.
En esa audiencia se realizó el martes pasado y se escucharon ocho testimonios. En ella, la fiscala Verónica Silvana Ferrero solicitó 12 años de prisión y que se le mantenga la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
Consideró como circunstancias agravantes, la multiplicidad de abusos, la edad de la víctima, las secuelas que aún padece, el lugar donde ocurrieron los abusos y que “era un referente dentro del jardín y tomaba decisiones en lo cotidiano”. Sostuvo que “los docentes acudían a él cuando había algún tipo de inconveniente y los niños también tenían buena relación; es decir que aprovechó esa personalidad que tiene de poder entrar rápidamente en confianza con los demás, tanto con los adultos como con los niños, para poder perpetrar los hechos”.
La querella, ejercida por la abogada particular Karina Álvarez Mendiara –en representación de los padres de la menor– requirió una sanción de 14 años. Y los defensores particulares, Mariano Alomar y Rodrigo Villa, alegaron por la pena mínima de ocho años. Santander, al hablar, volvió a declararse inocente.
La Audiencia concluyó, con las pruebas reunidas durante el debate oral, que los abusos ocurrieron en el interior de un jardín de infantes –entre 2017 y 2019– y que el acusado, “quien debía funcionar como representante legal (de la institución), a cargo de tareas administrativas; en la cotidianeidad cumplía diversos roles, como profesor de música y educación física, tareas recreativas, etc., que lo mantenían en contacto directo y estrecho con las niñas y los niños y, en este caso en particular, con la víctima”. Los hechos fueron valorados en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Por último, para establecer la pena de 10 años valoró negativamente la extensión del daño causado, que existieran otros niños en el lugar y que posea estudios universitarios incompletos; y favorablemente la falta de antecedentes registrables.
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