Un padrastro de 38 años y su tío y padre de crianza, de 62, fueron condenados hoy a doce años y cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, respectivamente, por abusar sexualmente de una menor durante casi una década. Además al primero se le mantuvo la prisión preventiva y al segundo las medidas restrictivas fijadas oportunamente.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, tras la realización del juicio oral. Con las pruebas incorporadas en el debate, el magistrado dio por acreditado que el padrastro –pareja de la madre de la víctima– agredió sexualmente “en múltiples ocasiones” a la niña mientras tuvo entre 4 y 13 años. También que su tío repitió esa misma conducta entre 2011 y 2014, cuando la menor tenía entre 10 y 13 años.
Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, porque ocurrieron en un contexto “desigual de poder y afectaron la integridad sexual, psicológica y la dignidad de la niña”; y 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Así, Olié condenó el primero a 12 años de prisión como autor del delito de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de una menor de 13 años; doblemente calificado por ser el imputado encargado de la guarda y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Al segundo le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión como responsable de abuso sexual gravemente ultrajante por sus circunstancias de realización, en perjuicio de una menor de 13 años, como delito continuado.
Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Hernán Sacco había pedido una sanción de 16 y 6 años de prisión, respectivamente. La defensora oficial, María Silvina Blanco, alegó por la absolución de ambos.