En el marco de un acuerdo de juico abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a cinco personas por el delito de coacción agravada y privación ilegal de libertad agravada, por el hecho ocurrido en la Alcaidía UR-II de la ciudad de General Pico, el 26 de julio del año pasado.
Resultaron condenados como coautores materiales y penalmente responsables de los delitos de coacción agravada y privación ilegal de libertad agravada en primer lugar Gastón Exequiel Quintero, de 22 años, condenado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
También Marcos Ariel Navarro, de 27 años, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. La misma le fue unificada con una pena anterior, impuesta el 19 de abril 2022 y compone la pena única de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.
Además a Miguel Alberto Pérez, de 26 años, lo condenó a la pena de tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. La misma le fue unificada con una pena anterior, de fecha 02 de septiembre de 2020 y compone la pena única de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
A Nicolás José Mignola, de 26 años, se lo condenó a la pena de tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.
Y a Nicolás Nahuel Lopresto, de 29 años, a la pena de tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, la que le fue unificada con una pena anterior, impuesta con fecha 15 de septiembre de 2021 y compone la pena única de tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por otro lado, a pedido de las partes en el acuerdo, el juez absolvió a otros tres detenidos imputados por la aplicación del art. 6 del C.P.P- beneficio de la duda-.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, los imputados, representados por el defensor oficial Guillermo Costantino y uno de ellos por el defensor particular Norberto Paesani. Los dos policías damnificados en la causa prestaron su conformidad con el acuerdo.
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron establecer que en la medianoche del 26 de julio de 2021, cuando los dos encargados del turno noche de la Alcaidía UR-II, de la ciudad de General Pico abrieron la reja de ingreso al Pabellón Nº 2 a fin de ubicar a cada detenido en su celda para el transcurso de la noche, fueron abordados por los internos de dicho pabellón. Concretamente el interno Gastón Quintero junto a quien en vida fuera Luis Miguel De Titto, se acercaron al guardia de turno, resultando ser Quintero quien le puso un elemento corto-punzante en el cuello, manifestándoles ambos “que le entregue las llaves del pabellón”.
En tanto, el otro guardia de turno, fue reducido por el interno Nicolás Miguel Lopresto, quien lo tomó del cuello y el interno Marcos Navarro, quien lo hirió en uno de sus brazos con un arpón -objeto con punta y con filo unido en su extremo a un palo-, con la participación de Miguel Alberto Pérez, quien en todo momento le exigía al cabo de policía “que le entregara las llaves” que tenía en su poder.
En ese contexto el detenido Nicolás José Mignola, se hizo de las llaves que estaban en poder de uno de los policías y abrió la celda donde estaban encerrados otros dos detenidos.
Asimismo, Nicolás José Mignola, también se hizo de las llaves que estaban en poder del otro policía que forcejeaba con Quintero, quien en todo momento lo trataba de inmovilizar, desde atrás, colocándole la mencionada faca en el cuello y presionando sobre el mismo.
Una vez reducido el personal policial, Nicolás José Mignola utilizando las llaves sustraídas, logró abrir la reja de ingreso al Pabellón Nº 1, y así Nicolás José Mignola, Gastón Ezequiel Quintero, quién en vida fuera Luis Miguel De Titto, Miguel Alberto Pérez, Nicolás Nahuel Lopresto, Marcos Ariel Navarro y otros tres detenidos, armados con arpones y facas ingresan al interior de dicho pabellón y se enfrentaron en “riña” con los integrantes del Pabellón Nº 1.
Como consecuencia del hecho uno de los policías presentó lesiones varias de tipo escoriaciones a nivel de antebrazo y brazo izquierdo y muñeca derecha, sin sangrado activo. El otro policía presentó escoriaciones en región anterior izquierda de región cervical sin sangrado activo.
En el fallo el juez agregó que “las conductas ejercidas por los imputados Quinteros, Navarro, Pérez, Mignola y Lopresto, se encaminaron a retener a los guardias, bajo amenazas con armas, con la única finalidad de obtención de las llaves del pabellón para poder salir a agredir a los integrantes del pabellón vecino. No fue su finalidad la agresión del personal policial, sino obligarlos, contra su voluntad, de entregar las llaves que poseían. Sobre el resto de los imputados no fue posible determinar una conducta activa en la consecución del fin, de allí que al no determinar una actividad concreta se disponga su absolución”.
Finalmente Pellegrino ordenó el cese de la medida sustitutiva de la prisión preventiva impuesta a uno de los imputados absueltos y la libertad de los otros dos absueltos, con relación a este legajo, siempre y cuando no se hallen detenidos por otros motivos.