El juez de control Carlos Matías Chapalcaz entendió como autor a Samuel Elías Lucero de los delitos de amenazas simples e incendio con peligro común para los bienes en concurso real, enmarcando los hechos en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. El hombre de 43 años admitió los hechos y fue condenado a través de un juicio abreviado.
El fiscal de la causa fue Walter Antonio Martos mientras que el defensor oficial fue Juan José Hermúa. Por su parte, la víctima presentó querella.
El juez dispuso que el condenado permanecerá en prisión domiciliaria hasta que se confirme la sentencia y que de ser así será trasladado a un establecimiento carcelario.
En los considerandos de la sentencia Chapalcaz resaltó los hostigamientos de Elías Lucero, que comenzaron en septiembre del año pasado y que llegaron al punto de incendiarle la casa a la víctima.
Dentro de los ataques a la privacidad realizados por el condenado se encuentran el ingreso sin consentimiento al patio de su expareja, dejarle palos de escoba atados en forma de cruz, con ropa de ella y de sus hijos en la puerta de la casa, acosarla y señalarle a través de mensajes que sabía sus movimientos, amenazar a la gente con la que se relacionaba y hasta dejarle mensajes ofensivos en el buzón de su casa como un papel prendido fuego.
Todas estas pruebas fueron debidamente acreditas en el proceso por lo que, luego de un juicio abreviado eficaz y el pedido de tres años del fiscal, Samuel Elías Lucero fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo.