Una usuaria recibió una tarjeta de crédito con un préstamo, nunca la activó, acumuló deudas y terminó en el Veraz.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa aplicada a Cordial Compañía Financiera S.A. por la entrega de una tarjeta de crédito a una consumidora que nunca activó y que, por una deuda, terminó siendo informada al Veraz.
La Sala 1, a través de la juezas Marina Álvarez y Laura Torres, rechazó el recurso directo presentado por la financiera y ratificó en un todo la disposición dictada por la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior, en el marco de un expediente administrativo.
El organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos había sancionado con una multa a Cordial y a Tarjeta Automática S.A. –que no recurrió ante el tribunal de alzada– por infringir seis artículos de la ley 24240 de Defensa del Consumidor y les ordenó publicar la parte dispositiva de la resolución en un diario de amplia circulación de Santa Rosa.
Esos artículos fueron el 4º (deber de información); 7º (oferta); 8º bis (trato digno); 10º bis (incumplimiento de la obligación); 19º (modalidades del servicio); 27º (Registro de Reclamos) y 37º (interpretación de los términos abusivos y cláusulas ineficaces).
El reclamo de la usuaria surgió a partir de que Cordial Compañía Financiera S.A. –que tiene una alianza comercial con Carta Automática, una firma de servicios financieros relacionada con Tarjeta Automática– le otorgó un préstamo, que incluía como condiciones poseer un seguro y recibir una tarjeta de crédito.
Ella renunció dos veces a la tarjeta; incluso nunca la activó, pero igual se la cobraron. A partir de ello se generó una deuda que fue informada al Veraz, a pesar de que la abonó la primera vez que renunció a ella. En ese momento, el personal de la empresa la hizo llamar a un 0-810 y el operador le comunicó que le habían dado de baja a la tarjeta y al seguro.
Sin embargo, cuando la consumidora fue a realizar una operación bancaria, no pudo hacerla porque figuraba una deuda con Carta Automática- Cordial Financiera S.A; lo que motivó que concurriera a la sucursal de Santa Rosa y abonara por segunda vez. Aun sí, la empresa hizo caso omiso y le siguió cobrando; encontrándose en el Veraz por una deuda que nunca le informaron. El Veraz es un sitio donde figura toda la información financiera de una persona (préstamos vigentes o no, tarjetas de crédito, cheques rechazados en los últimos 24 meses, procesos judiciales y extrajudiciales, pedidos de quiebra, concursos y cualquier tipo de deuda impaga).
Antecedentes.
Cordial recurrió la disposición administrativa y recurrió a la Cámara expresando que ese acto era nulo y que la multa era “exorbitante y desproporcionada”. Subsidiariamente planteó una medida de no innovar contra la obligación de publicar lo dispuesto por la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior.
Álvarez y Torres rechazaron todos esos planteos. Las jueces dijeron que a la demandada le dieron intervención en todo el proceso, y agregaron que si el organismo público se basó en el relato de la mujer fue porque la empresa no pudo desvirtuar ninguno de sus dichos. Entre otras cosas, la financiera omitió llevar un Registro de Reclamos y tampoco envió los resúmenes de la tarjeta al domicilio de la demandante. Si hubiera tenido ese registró, indicó la Cámara, hubiese probado –como argumentó– que la consumidora no concurrió en reiteradas oportunidades a efectuar sus reclamos, tal cual su versión.
Finalmente, Álvarez y Torres también ratificaron el monto de la sanción económica, remarcando que para fijarla se valoraron los antecedentes de la firma en el Registro de Infractores a la ley de Defensa del Consumidor. De allí surgió que Cordial había sido multada cuatro veces en un solo año en otros expedientes administrativos.