Un joven mayor de edad fue condenado hoy a un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo su declaración de reincidente, por ser coautor de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y encubrimiento por receptación dolosa, en concurso real.
A su vez, a un menor se le declaró la responsabilidad penal por ambos delitos y se dispuso la remisión de una copia de la sentencia –cuando quede firme– al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes para que intervenga en su tratamiento tutelar.
El fallo fue dictado por el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, a partir de un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Héctor Freigedo y los acusados.
¿Cuáles fueron los hechos? Los coimputados estaban discutiendo con una persona, reclamándole una mochila. En ese contexto, otro hombre salió de un departamento y empezó a discutir con el mayor de los acusados y con esa tercera persona. El imputado mayor de edad –mientras dejaba ver un arma de fuego en una de sus manos– comenzó a pedirle al hombre que se callara porque “el problema no era con él”. A su vez, el menor de edad también exhibió otra arma.
Los gritos e insultos fueron subiendo de tono hasta que los coimputados dispararon entre seis y siete proyectiles contra el hombre que había salido del departamento, quien tenía un bebé en brazos. Este reaccionó disparando dos veces con un revólver en dirección a los acusados.
Ellos salieron corriendo y dentro de un bolso se llevaron una pistola con municiones y cargadores, que terminaron tirando en la parte trasera de una vivienda. La pistola fue hallada allí cuando al otro día se realizó un allanamiento. Esa arma pertenecía a un hombre que, el día anterior a los hechos, había denunciado que se la habían robado.
La información de lo ocurrido no se brinda con detalles porque el juez ordenó “garantizar la confidencialidad de las actuaciones, con el fin de proteger la intimidad o reserva de los casos, evitando que los hechos tomen estado público, de acuerdo a lo que las partes han requerido al Tribunal”. Para ello se basó en el acuerdo 3468 del Superior Tribunal de Justicia.
Agregó que “a tales fines, en la publicación del fallo no se hará ninguna mención a: la identidad de las partes, la localidad en la que han ocurrido los hechos, y/o a cualquier otro dato que permita individualizarlos”.