Un padre fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por ser autor el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en perjuicio de una hija.
Los hechos fueron encuadrados en las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el 12 de mayo pasado, a la madrugada, el acusado agredió físicamente a su hija de 16 años, “mediante el uso de un palo de escoba”, provocándole hematomas en el glúteo derecho y detrás de ambas rodillas.
La sentencia fue dictada por el juez de control de 25 de Mayo, Luis Bariffo, a raíz de un acuerdo de juicio abreviado presentado –en forma conjunta– por la fiscala Eugenia Bolzan, la defensora oficial Nydia Beatriz Conde y el propio imputado, de 49 años, quien asumió su responsabilidad.
Entre los elementos probatorios se incluyeron la denuncia de la madre de la adolescente; el relato de la víctima en Cámara Gesell; un informe de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de 25 de Mayo; y certificados médicos. En la denuncia se dejó constancia que la damnificada se había ido a la casa de una hermana, ubicada fuera de la provincia, por lo que sus padres habían ido a buscarla.
La hija, al ser informada sobre los alcances del abreviado –donde los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal–, dio su conformidad y pidió ser notificada cuando se agote la condena y las reglas de conducta fijada a su progenitor.
Bariffo le fijó al condenado dos años de reglas de conducta. En ese lapso deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación directos o indirectos en perjuicio de su hija, y realizar un tratamiento psicológico.