El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra Carlos Nicolás Cabrera, a siete años de prisión, como autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal vía vaginal, cometido mediante el aprovechamiento de que la víctima por cualquier circunstancia no pudo consentir libremente la acción. El hecho fue enmarcado en la ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer y la víctima fue una joven de 22 años.
La Sala A, conformada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer, asistidos por la secretaria María Elena Grégoire, se pronunciaron en tal sentido al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por la defensa del imputado y la querella particular. Además al acusado se le mantuvo la prisión preventiva.
La condena había sido dictada el 4 de febrero de este año por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, integrada por la jueza Alejandra Flavia Ongaro y los jueces Carlos Alberto Besi y Raúl Miguez Martín.
El hecho probado ocurrió el 12 de diciembre de 2020, en horas de la madrugada, cuando Cabrera (20 años en ese momento) abusó de la víctima en un departamento. Esta había llegado allí junto a su hermana y una amiga, alrededor de la 1.30, luego de participar de un cumpleaños. A la vivienda concurrieron también “otras personas y siguieron ingiriendo diferentes bebidas alcohólicas”, según se detalló en la sentencia de la Audiencia.
El texto añadió que la joven se acostó junto a su hermana y, alrededor de las ocho, cuando se despertó, se dio cuenta que había sido abusada por Cabrera; una “situación que no pudo consentir en razón de encontrarse profundamente dormida, producto del cansancio y la ingesta excesiva de alcohol”.
“Preciso y detallado”.
La defensa, en el recurso de impugnación, calificó de “arbitrario” el fallo del Tribunal de Audiencia, dijo que valoró las pruebas “en forma subjetiva” y habló de afectación del “principio de congruencia” porque adujo que existieron diferencias entre lo que la víctima declaró en la denuncia policial y en el hospital Lucio Molas y lo que terminaron dando por probado los tres jueces.
También los defensores/as particulares, Brenda Peltz y Juan Carlos de la Vega, sostuvieron que no se probó “en forma certera” si la víctima estaba efectivamente en “un estado de ingesta alcohólica tal que le impidió prestar la voluntad para la relación sexual”. Y recordaron que la damnificada es mayor de edad y plenamente capaz, no sufrió lesiones ni intimidación ni amenazas, y su hermana estaba al lado cuando ocurrió el abuso. Por ello solicitaron que, en caso de confirmarse la condena, sea de seis años de prisión, el mínimo previsto para el delito.
El Tribunal de Impugnación expresó que “no se advirtió que la defensa técnica de Cabrera articulara argumentos distintos a los que ya fueran planteados al momento de su alegación final” en el juicio oral. Además “está claro que el Tribunal de Audiencia dio respuesta” a esos argumentos defensivos cuando analizó la prueba reunidas en el expediente.
Más adelante, Piombi, autor del voto inicial –al que adhirió Balaguer– manifestó que la Audiencia realizó “un análisis en conjunto, preciso y detallado de las declaraciones de los testigos”, valoró los dichos de la hermana de la damnificada (“no se observó motivación alguna para perjudicar al acusado”), dijo que el relato de la víctima estuvo “apuntalado por las conclusiones de dos psicólogas” y que “difícilmente pueda sostener fingidamente, durante tanto tiempo y ante distintos profesionales, un idéntico relato y estado emocional, sin caer en incoherencias o bien ensayar un personaje que corporalmente transmita angustia, dolor y llanto, solo para acusar falsamente a Cabrera por abuso sexual”.
Los dos magistrados remarcaron que quedó probada la ingesta de alcohol y, consecuentemente, que pudo concluirse con certeza que Cabrera “aprovechó el estado de vulnerabilidad de la víctima, quien en esas circunstancias no pudo consentir libremente” la relación sexual.
Con relación a las distintas versiones que presuntamente brindó la joven, Piombi y Balaguer manifestaron que la circunstancia de si se despertó sola o la despertó su hermana, “en modo alguno pueden alterar los hechos que se le imputaron” a Cabrera.
El tema de la pena.
La querella, ejercida por el abogado Omar Gebruers y la abogada Alejandra Lezcano López, cuestionó exclusivamente la pena y reiteró el pedido de 11 años de prisión. Sostuvo que no se valoró correctamente la extensión del daño causado, ya que la afectación psicológica y psiquiátrica que sufrió la víctima “persisten en la actualidad y perdurarán por un tiempo indeterminad”.
Ambos profesionales agregaron que tampoco se consideró “el constante hostigamiento (de Cabrera) a la familia; la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarlos”; y aunque el hecho fue valorado en el marco de la ley 26485, “no se tuvo en cuenta la posición ‘machista’ adoptada por Cabrera, durante la investigación y el debate, utilizando términos y/o palabras desagradables en sus sendas declaraciones como supuestamente manifestadas por Emiliana al momento del acto sexual, con la única finalidad de desacreditar su relato.”
El TIP, frente a ese cuestionamiento, afirmó finalmente que “el Tribunal de Audiencia fundó de manera motivada” la sanción de siete años de prisión, “habiendo evaluado las atenuantes propuestas por la defensa y las agravantes que solicitaron los acusadores”.