Los jueces de control de General, Diego Ariel Asin, y de 25 de Mayo, Luis Bariffo, dictaron dos sentencias condenatorias en causas de violencia de género. En ambos casos los conflictos penales se resolvieron por la vía del procedimiento de juicio abreviado, y las penas fueron de un año de prisión en suspenso con fijación de reglas de conducta.
Asin dio por probado que en marzo pasado, Santiago Rafael Gómez, en medio de una discusión con una expareja dentro de un auto, y mediante el uso de un cuchillo, le produjo una escoriación en un dedo de la mano derecha.
También se acreditó que en abril le envió mensajes desde su celular y hasta concurrió al domicilio de la víctima cuando tenía dictada una restricción de acercamiento. Incluso esa no fue la única vez que incumplió con la medida judicial, ya que horas después de que Asin la dispusiera, ya había ido a la casa de su expareja. En ese breve lapso, en otra ocasión, le envió un Whatsapp diciéndole “nosotros nos vamos juntos, nadie te va a tener a vos”, “vamos a volar alto…” y “si ahora te lo llevo, voy a la ruta así me parto al medio un camión”.
Por ello, Gómez (26 años) recibió un año de prisión en suspenso como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas agravadas por el uso de arma; amenazas simples; y desobediencia judicial en tres oportunidades, en concurso real. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres.
Además las partes convinieron en exigirle el cumplimiento de pautas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de entrar en contacto con la damnificada; no usar estupefacientes ni abusar de las bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico).
El abreviado fue rubricado por la fiscala María Virginia Antón, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el propio acusado, quien admitió su culpabilidad. La víctima, al ser anoticiada de sus alcances, también prestó conformidad.
Dos causas.
Por su parte, Bariffo condenó a Gonzalo Exequiel Montes de Oca a un año de prisión de ejecución condicional, por ser autor de los delitos de amenazas simples –en el marco de la ley 26485– y hurto agravado.
En uno de los legajos se comprobó que el acusado fue hasta el domicilio de una excuñada, comenzaron a discutir y él la amenazó con “cagarte (sic) a palos”. En el otro se demostró que el 29 de mayo pasado, a la madrugada, se apoderó de un utilitario Mercedes Benz que estaba estacionado en la vía pública, en 25 de Mayo.
Como consecuencia de ambos episodios, la fiscala Eugenia Bolzan, la defensora oficial Nydia Beatriz Conde y el imputado (25 años) convinieron en un abreviado –además de la pena de prisión en suspenso–, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por un período de dos años: a) fijar residencia, b) someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, c) abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación directos o indirectos en perjuicio de la mujer, d) no usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, y e) efectuar un tratamiento psicológico.