Una reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia, eminentemente técnica, tiene su importancia porque gira en torno a la afectación de los derechos y garantías que goza cualquier persona, más allá de los delitos que cometa, de no ser juzgada dos veces por un mismo hecho.
El caso específico que analizó la Sala B del STJ, conformada por el juez Fabricio Luis Losi y la jueza Elena Victorica Fresco, fueron los recursos de casación presentados por la fiscalía y la defensa contra una resolución del Tribunal de Impugnación que, por mayoría, le redujo la pena de 22 a 12 años a un padre – condenado por abuso sexual en perjuicio de tres hijas–, porque algunos de los hechos valorados para dictar esa sentencia condenatoria ya habían sido analizados anteriormente en otro expediente, donde el propio imputado terminó absuelto.
La prohibición de la doble personal penal, denominada “non bis in ídem” (no juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos) es una garantía constitucional (artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional) y supranacional (artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Ese principio también está establecido en el artículo 2 del Código Procesal Penal de La Pampa.
Originalmente, la Audiencia de Juicio de General Pico condenó al padre, en febrero pasado, a 22 años de prisión como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente, como delito continuado, en concurso real (tres víctimas) y corrupción de menores doblemente agravada por la edad de las hijas y por ser ascendiente.
En junio, por mayoría, el TIP hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación de la defensa, absolvió al acusado por los hechos ocurridos antes de 2018 y lo condenó a 12 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar ascendiente, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una de sus hijas, por lo sucedido en 2020.
En esa oportunidad, el juez Filinto Rebechi se pronunció por confirmar la condena de la Audiencia de Juicio y su colega, Pablo Balaguer, por revocarla parcialmente. El voto de desempate, a favor de esta última postura, le correspondió al juez Fernando Rvarola, fallecido recientemente. Ahora el STJ, basándose fundamentalmente en los argumentos de Balaguer, ratificó lo dicho por el TIP.
Hechos y fundamentos
¿Qué fue lo que pasó? El progenitor fue denunciado dos veces por la madre de las menores, en febrero de 2018 y en junio de 2020. Por la primera denuncia fue absuelto, ya que si bien en un principio se lo formalizó por abuso sexual simple agravado por el vínculo –en perjuicio de las tres hijas–, en noviembre de 2018 el propio Ministerio Público Fiscal pidió su sobreseimiento. Por la segunda recibió los 22 años fijados por la Audiencia de Juicio.
Lo que dijo Balaguer para revocar parcialmente la sentencia condenatoria fue que en aquel momento, cuando el padre fue formalizado en 2018, la fiscalía describió a los abusos solamente como “tocamientos libinidosos en las partes íntimas”, a pesar de que tenía conocimiento de que la propia madre les había preguntado a sus hijas “si las tocaba…” y una de ellas respondió “si…y lo otro también”.
“Fue a partir de esa respuesta que recibió la madre (….) –en un llanto de angustia de sus tres hijas, según la denunciante– que los hechos superaban desde ese momento la simple recreación que se efectuó en la formalización…”, sostuvo Balaguer. Y agregó que los relatos de las víctimas en Cámara Gesell, en ambas ocasiones, fueron similares. Por ello habló de un “apresurado pedido de sobreseimiento” del M.P.F. “se obturó cualquier posibilidad de persecución posterior sobre esos hechos”.
Por eso Balaguer concluyó que “tal como lo planteara la defensa, los hechos por los que fuera condenado el acusado” en la sentencia de la Audiencia de Juicio –referidos a tocamientos y otras prácticas más abusivas– “ya fueron investigados en el legajo iniciado en 2018 y que fuera resuelto con el dictado del sobreseimiento”.
En cambio, el juez del TIP expresó que “resulta importante destacar que no quedaron comprendidos en el anterior legajo (el de 2018) aquellos hechos consumados en 2020 contra su hija menor” y por eso se lo condenó a 12 años de prisión.
Ahora, el STJ –al responder a las casaciones de la fiscalía y la defensa, esta última solicitando la absolución del acusado– manifestó que “el TIP explicó con suma claridad, en su voto mayoritario, cómo se vio afectada la garantía que impide la doble persecución penal por la anterior investigación, donde (el padre) fue sobreseído por los hechos que en el segundo legajo se refirieron” a los abusos con acceso carnal y a la corrupción de menores.