Hugo Ezequiel Arguello y a Rodrigo Alejandro Balquinta fueron condenados hoy a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por prender fuego un pabellón de la Brigada de Investigaciones, aunque esa pena les fue unificada con otras anteriores en cuatro años para el primero y en tres años y cuatro meses para el segundo.
Con las pruebas reunidas en el legajo penal, se demostró que el 21 de enero pasado, a la madrugada, Argüello (24 años) y Balquinta (21) “prendieron fuego el interior del pabellón” de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional I, ubicada en la calle Río V, en Santa Rosa, de manera intencional. Más precisamente las llamas alcanzaron a “la puertas de rejas de ingreso y egreso”, dañando “colchones, ropa de cama y prendas de vestir, paredes, puertas y techos”, detalla la sentencia.
El fallo fue dictado por el juez de audiencia, Gastón Boulenaz, luego de homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial María Antonella Marchisio y los dos acusados, quienes admitieron la autoría del hecho.
Las partes convinieron una pena de prisión efectiva de tres años como autores de los delitos de incendio agravado por ser con peligro común para bienes y daño agravado por haber sido ejecutado contra bienes de uso público, en concurso real entre sí.
En el caso de Argüello esa sanción se unificó con otra condena a cuatro años por lesiones graves, del 14 de junio de este año, en una pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. A su vez, Balquinta había sido condenado el 2 de febrero pasado a una pena a tres años y cuatro meses de prisión efectiva. Ahora se le unificó esa condena con la actual en tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo. A ambos imputados, que permanecen detenidos, se les mantuvo la condición de reincidentes.
“Las acciones desplegadas por los acusados quedaron acreditadas por el propio reconocimiento formulado por Argüello y Balquinta; pero existiendo además prueba objetiva e independiente incriminatoria que sustentó la autoría de ellos”, indicó Boulenaz en la sentencia.
Para ello valoró el acta de constatación e inspección ocular del lugar, fotografías y la declaración de un testigo manifestando que vio a Argüello y Balquinta cuando iniciaron el incendio. Ello fue con concordante con los dichos de un detenido señalando que observó a este último pidiendo un colchón “de manera exaltada” e inmediatamente a ello “comenzó a salir humo”.
Por otro lado, del informe de Bomberos se desprendió que “la zona de origen” del principio de incendio fue “en el interior del pabellón, más precisamente sobre la puerta de ingreso y egreso de él; así como así que fue de carácter intencional”, añade el fallo. Esas conclusiones fueron reafirmadas por otros dos testigos.