El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó hoy a Rolando Alberto Correa a nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas en dos oportunidades y desobediencia judicial, en concurso ideal. A su vez, lo absolvió de otra acusación por lesiones leves en perjuicio de un hombre por falta de acusación fiscal.
El magistrado dio por acreditado, en uno de los legajos, que el 12 de diciembre de pasado, a media tarde, la pareja del acusado caminaba hacia su domicilio en Victorica y él la agredió físicamente y le insistió para que subiera a una camioneta. Como consecuencia de ello, la mujer sufrió una lesión contusa con hematoma en el labio superior.
A su vez, el 2 de marzo de este año, volvió a atacar a la misma víctima. Le pegó en la cabeza con una bolsa de hielo, provocándole un corte de cuatro centímetros en la región frontal. Este hecho ocurrió cuando Correa –un peón rural de 46 años– tenía dictada desde el 13 de diciembre, y por 90 días, una prohibición de contacto y acercamiento con la mujer.
“Ambas acciones violentas resultaron configurativas del delito de lesiones leves, las que se califican en virtud de la relación de pareja que unía a las partes y por haberse configurado en un contexto de violencia de género –indicó Pellegrino en el fallo–. Las lesiones certificadas en el cuerpo de la damnificada obedecieron a sendos ataques producidos por quien era su pareja, configurando un accionar doloso”.
Durante los alegatos, el fiscal Juan Cupayolo había requerido una sanción de once meses de prisión por lesiones leves calificadas (dos hechos) y desobediencia judicial, ya que como Correa ya tenía otra sentencia condenatoria no podían darle una pena en suspenso (en 2016 había recibido seis meses de ejecución condicional). Sus defensores particulares, Marcelo Piazza y Boris Vlasich, coincidieron con la calificación legal, aunque solicitaron la pena mínima para el acusado.
El debate no tuvo testigos porque desde un principio las partes habían coincidido en cómo fueron los hechos y por eso desistieron del comparendo de ellos. A raíz de esa decisión fue que solamente se incorporaron pruebas documentales.
El juez, al fijar la pena, valoró como atenuantes a favor del imputado “su escasa instrucción y que resulta una persona trabajadora”, y como agravantes “la reiteración de hechos de violencia contra su pareja, el contexto de violencia de género y la vulnerabilidad de la víctima”. Por último, por estar detenido desde el último hecho, consideró que “carece de sentido práctico una extensión de su privación de libertad mucho más allá de la presente condena”. Por ello no concedió los once meses pedidos por la fiscalía.