El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a una mujer de 38 años,por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal; a la pena de seis años de prisión.
El juicio tuvo lugar el 3 de noviembre pasado, con la actuación de las fiscales Ana Laura Ruffini y Andreina Marisol Montes y el defensor oficial Guillermo Costantino.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que en la madrugada del 4 de junio de 2021, en el domicilio de la imputada – en ese momento de 37 años- , cuando se desarrollaba una reunión social en la que se encontraba el menor damnificado- en ese momento de 14 años de edad- junto a otras personas, abusó sexualmente de éste último.
Al momento del alegato de clausura la fiscalía solicitó la condena de la acusada por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de seis años de prisión.
La defensa técnica de la imputada al momento de alegar, sostuvo que hecho no puede ser tipificado como abuso sexual con acceso carnal toda vez que “una mujer no puede ser sujeto activo de dicho delito cuando es penetrada”, por lo que solicitó su absolución respecto a este delito y agregó que en todo caso podría caberle una condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido por el aprovechamiento de la situación de inmadurez sexual -en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia respecto de la víctima-, y en tal caso solicitaba la imposición del mínimo de la pena prevista para dicha figura penal, es decir tres años de prisión en suspenso.
Pagano, luego de analizar la doctrina, jurisprudencia, normas y convenciones internacionales y nacionales, fundamentó su sentencia en el sentido propuesto por la fiscalía y concluyó afirmativamente respecto “a la ocurrencia del hecho, la responsabilidad de la acusada, y el encuadre típico a aplicar”. Como circunstancias atenuantes tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios de la imputada, que posee numerosa cantidad de hijos con los que vive en forma muy precaria y que posee escasa instrucción. Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta la gran diferencia de edad con el damnificado y el aprovechamiento de su relación de amistad y prevalencia sobre el mismo para cometer el hecho.