En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a Enzo Facundo Cabral Millapán, Maximiliano Oscar Rivera, -ambos de 26 años de edad- y a Pedro Nicolás Echavarría, de 24 años; como autores material y penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y hurto calificado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además les impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley; prohibición de acercamiento y comunicación respecto de las dos víctimas y la prohibición de ingresar a la localidad de Colonia Barón.
Los hechos definidos y acordados por las partes para la presentación del acuerdo fueron tramitados en dos legajos diferentes. En el primero, se tramitó el hecho ocurrido en la madrugada del 25 de abril de este año, cuando los tres imputados llegaron a la localidad de Villa Mirasol, circulando en un Citroen C5, deportivo, y al llegar frente a la Municipalidad de dicha localidad, interceptaron al damnificado que llevaba de tiro una moto, dado no tenía nafta. Pedro Echavarría, se bajó del auto manifestando “vamos a arrebatarlo” acercándole un cuchillo que llevaba en la mano y le sacó la moto. Previo hacerla arrancar recorrió veinte metros, no más porque no tenía nafta. Posteriormente, golpearon en el rostro al damnificado, causándole un hematoma en el labio inferior e intentaron subirlo al auto sin poder lograrlo. Finalmente se retiraron en el auto llevándose una gorra de color gris que tenía puesta la víctima.
En el segundo legajo se tramitó otro hecho ocurrido en la misma madrugada del 25 de abril en la misma localidad cuando los tres imputados al llegar frente a un restaurant, sustrajeron -sin ejercer fuerza- una bicicleta rodado 29 que estaba en la vereda.
El acuerdo fue presentado por la fiscal María Verónica Campo, los defensores Fernando Guevara, Raúl Enrique Thompson, Gastón E. Gómez y Romina Antoci y los imputados. Al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, el progenitor del menor damnificado en el primer hecho y a la damnificada dueña de la bicicleta del segundo hecho fueron informados sobre el acuerdo y se pronunciaron conformes con la vía procesal elegida para finalizar el proceso.
Respecto a la pena acordada por las partes la jueza expresó que “es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P., la falta de antecedentes condenatorios de los imputados, conforme surge del informe de antecedentes del R.N.R. y teniendo en consideración, que en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez”.