General Pico: Dos condenas por delitos sexuales, en una le dieron 9 años de prisión a un abuelo que abusó de su nieta

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 75 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, ambos como delitos continuados, a la pena de nueve […]

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 75 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, ambos como delitos continuados, a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 15, 16 y 17 de noviembre  del corriente año, con la coordinación unipesonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Andreina Montes y la defensora oficial Soledad Forte.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron corroborar que , sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de su nieta entre los 8 y los 14 años de la niña, en momentos en que convivían.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de una pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo. Por su parte la defensa técnica del imputado requirió la aplicación del beneficio de la duda en favor de su defendido, por ello solicitó su absolución.

El juez agregó en el fallo que “la reiteración de los hechos abusivos, la repetición y reincidencia de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.

Por otro lado, a pedido de la fiscalía,  el magistrado absolvió al imputado  por la imputación de abuso sexual simple agravado por el vínculo, en perjuicio de otra damnificada – otra nieta del imputado-  en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. La fiscal expresó en sus alegatos finales que los hechos que damnifican la otra nieta del imputado “se hallan prescriptos, dado que ocurrieron con anterioridad a la modificación de la ley que estableció la interrupción de los plazos de prescripción, por ello corresponde disponer la absolución del imputado”.

Al momento de merituar la pena a imponer por el primero de los hechos, el juez tuvo en cuenta como elementos atenuantes a favor del imputado que resulta una persona de edad avanzada, que no posee antecedentes condenatorios y ha sido una persona de trabajo. Por el contrario, como elementos agravantes en su contra a la hora de fijar la pena a aplicar, tuvo en cuenta “ la asimetría de poder que lo vinculaba con la víctima, resultando quien debía velar por su seguridad y formación, el estado de vulnerabilidad afectiva en que la niña se hallaba y las consecuencias que su conducta produjo en la evolución de la misma y los graves problemas familiares que su accionar provocó cuando resultó conocida”.


Condenado por abuso sexual simple a dos menores

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 38 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, como delito continuado -damnificando a la hija de una ex pareja del imputado- y abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años reiterado, tres hechos – damnificando a la hija de otra ex pareja del imputado-;  a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

El juicio tuvo lugar durante las jornadas del 15, 16 y 17 de noviembre pasado, con la actuación unipersonal de Pagano, el fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Jerónimo Altamirano.

Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por corroborados los abusos a dos damnificadas diferentes.

En el primer caso, se constató que, sin poder precisar fecha exacta, pero en el período que va desde el año 2018 hasta abril de 2021 aproximadamente, el imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la hija de quien en ese momento era su pareja,  quien contaba con entre 6 y 7 años de edad, consistiendo tales actos en tocamientos.

En el segundo de los casos, también se comprobó que sin poder precisar fecha exacta, pero durante los años 2014-2015, el imputado abusó sexualmente mediante tocamientos de la hija de otra ex pareja,  quien contaba con 7/8 años de edad, en tres oportunidades.

Al momento del alegato de clausura el fiscal Rebechi solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión. El defensor particular solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda).

En el fallo el juez expresó que “en ambos casos el acusado aprovechó la corta edad de las víctimas y la relación cercana que tenía con ellas en virtud de ser pareja de sus madres y convivir con ellos, para así facilitar sus ataques sexuales contra las damnificadas”.

Como circunstancias atenuantes a la hora de imponer la pena,  el juez consideró la carencia de antecedentes condenatorios, que el imputado posee educación primaria, trabajo y familia constituida. Como  circunstancias agravantes consideró la pluralidad de hechos cometidos contra dos menores de tan solo 6 y 7 años de edad, “la gran diferencia etaria entre acusado y víctimas lo que plantea una situación de alta vulnerabilidad de éstas, y las consecuencias psicológicas sufridas por las damnificadas quienes poseen distintas dolencias (trastorno de TDAH y dermatitis de contacto atípica) que si bien no son originadas por los hechos vividos, éstos han potenciado los efectos de dichas dolencias”.