Desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo cual los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.
Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la facturación de los últimos 12 meses o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP e inscribirse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente.
Podés consultar las nuevas escalas ingresando aquí:
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización.
En caso de que al contribuyente le corresponda recategorizarse, pero no realice el trámite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio, además de aplicar sanciones.
La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentra inscripto.
Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
Según la Resolución General 5316/2023, la categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.
En caso de no presentación del trámite digital de apelación, esto tendrá el efecto de “aceptación tácita” de la medida dispuesta por la AFIP.
¿Cómo se realiza la recategorización?
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Elegir la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar con carácter informativo, los datos que posee el Organismo sobre su situación tributaria).
4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
6) Seleccionar la opción “Confirmar categoría”.
7) Hacer click en “Imprimir credencial”.
8) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.