Un hombre de 36 años fue condenado hoy a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de amenazas simples, en un hecho que fue valorado en un contexto de violencia de género conforme a los términos de la ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer.
En el expediente se probó que en agosto del año pasado, en horas de la madrugada, Lautaro Javier Martínez –en el domicilio que compartía con su pareja– le dijo a ella: “te voy a matar, te voy a prender fuego la casa, te voy a degollar”. A raíz de esas circunstancias, la víctima sintió temor y tuvo que mudarse junto a sus hijos.
La sentencia homologando el juicio abreviado fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz. El abreviado, que contó con el consentimiento de la damnificada, fue convenido entre el fiscal Cristian Alejandro Casais, el defensor particular César Augusto Rodríguez y el propio acusado.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, considero que el hecho quedó acreditado con las pruebas reunidas en el legajo, donde se incorporó el audio del llamado telefónico al Cecom realizado por una vecina, poniendo en conocimiento al personal policial de la situación existente; y el relato efectuado por la víctima en su denuncia y posterior ampliación en similares términos al hecho imputado, donde describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar”, indicó Chapalcaz en el fallo.
Condenan a gendarme
El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, condenó hoy Anselmo David Acosta a un año y seis meses de prisión en suspenso, por ser responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo –relación de pareja preexistente–, en el marco de la ley 26485.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado concluyó que el imputado –un gendarme de 28 años– “sujetó con ambas manos la cara de su ex pareja, a quien llevó mediante el uso de la fuerza hacia un sillón que se encontraba en el comedor. Allí colocó el rostro de ella contra el sillón, con intenciones de asfixiarla. La víctima logró zafar y le dijo: “te retirás o te denuncio”, por lo que Acosta se marchó”.
A causa de esa agresión, la víctima sufrió escoriaciones en la región cervical y un edema en la mejilla derecha. El hecho se produjo durante una discusión, cuando el acusado le reprochó a su expareja que quisiera irse de General Acha, expresándole: “vos no servís, no sos nadie; sos una payasa, sos un chiste”.
Debido a que la pena dictada es de ejecución condicional, el magistrado le fijó a Acosta el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar un domicilio del cual no podrá ausentarse sin autorización del tribunal interviniente; b) someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; c) abstenerse de relacionarse de cualquier modo con la víctima y de acercarse a menos de 300 metros de su domicilio; d) no usar estupefacientes y/o abusar de bebidas alcohólicas; y e) en caso de que sea necesario, realizar un tratamiento psicológico.
Durante el debate –desarrollado por Zoom– declararon ocho testigos, participando además las fiscales Paula Duscher y Virginia Antón y el defensor particular César Augusto Rodríguez.