El juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, condenó hoy a una madre a tres años de prisión en suspenso, por ser autora del delito de abuso sexual simple, en perjuicio de una persona menor de 13 años; agravado por haber sido ejecutado contra su hija, como delito continuado. En cambio la absolvió de la acusación de suministro de material pornográfico a una menor de 14 años.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que durante 2018 y hasta julio de 2019, la imputada (38 años) agredió sexualmente a su hija –tenía entre seis y siete años–, en forma reiterada, con diferentes tipos de tocamientos.
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerar que la madre había cometido los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, y por ser cometido por su ascendiente; en concurso real con suministro de material pornográfico a una menor de 14 años. También requirió el mantenimiento de la prisión preventiva por entender que esas conductas podrían reiterarlas con otros hijos.
Los querellantes particulares, Juan Venero y César Rodríguez, adhirieron a esos planteos en nombre de la víctima; mientras que el defensor particular, José Mario Aguerrido, pidió la absolución de la progenitora por el beneficio de la duda.
Olié descartó que la madre cometiera el delito de suministro de material pornográfico al preguntarse: “con este marco probatorio, ¿es posible concluir que la niña fue expuesta por su madre a videos pornográficos? La respuesta debe ser negativa, ya que la prueba producida no me permite arribar a una conclusión más allá de toda duda razonable”.
E inmediatamente agregó que para demostrarlo “pudo haberse hecho sin dificultad” un peritaje del historial de navegación de YouTube en el teléfono celular secuestrado, o incluso en un televisor, “lo que pudo haber arrojado algún tipo de precisión al respecto”. “Estas ausencias probatorias no pueden hacerse valer en perjuicio de la acusada”, acotó.
En la parte resolutiva, el juez le impuso a la madre el cumplimiento de reglas de conducta durante tres años (fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras, no acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su hija, y no tener ningún tipo de contacto con ella.
Olié además ordenó el cese inmediato de la prisión preventiva de la acusada y la sustituyó por la obligación de fijar domicilio, presentarse mensualmente en la comisaría de la localidad donde vive y no acercarse ni contactarse con la víctima.
Finalmente, al fundamentar la pena, el juez consideró como agravante la multiplicidad de hechos; y como atenuantes, la falta de antecedentes de la imputada, que tenga una profesión y pueda desempeñarla, y que está casada y tiene un hijo de dos años, habiendo permanecido la mayor parte de ese tiempo privada de la libertad.
“Imponerle una pena de prisión efectiva tendría un efecto desocializador, lo que acarrearía inevitablemente el abandono de su entorno familiar, laboral y la necesidad de adaptarse a un nuevo medio hostil por naturaleza”, concluyó.