El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, condenó a un abuelo de 56 años a tres años de prisión en suspenso por resultar autor del delito de abuso sexual simple en perjuicio de su nieta y una amiga de ella. El conflicto penal se resolvió a través del procedimiento de juicio abreviado.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado estaba jugando con su nieta y le dijo a ambas “vamos adentro”. Allí le realizó tocamientos a ambas. La amiga de aquella tenía en ese momento seis o siete años, según surge de la sentencia.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Enzo Paolo Rangone, la defensora oficial María Soledad Trímboli y el imputado, quien admitió su culpabilidad. La madre de la amiga de la nieta, que fue la denunciante, también brindó su conformidad al ser informada sobre los alcances del acuerdo.
“Más allá del reconocimiento realizado (por el abuelo), al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado. A dicha conclusión arribé, considerando que se incorporó como pruebas de cargo lo declarado por la denunciante, el acta de constatación ocular y el croquis demostrativo del lugar del hecho, el informe de la entrevista en Cámara Gesell y la pericia” a la víctima de seis o siete años, señaló Espínola.
“El comportamiento enrostrado por la fiscalía al imputado tuvo un claro objetivo, que fue la satisfacción sexual de un adulto con niñas, que por sus cortas edades no podían comprender el significado del mismo ante su falta de madurez intelectual y sexual, y por lo tanto no podían consentir”, agregó.
Más adelante, el magistrado expresó que “la circunstancia del aprovechamiento que hizo el imputado del hecho de encontrarse al cuidado de su nieta, para introducir adentro de su domicilio a una amiga de ella –que había concurrido para jugar–, es equiparable a guarda con fines de cuidado, por lo que es correcta el encuadre a que arribaron las partes en el sentido de que el accionar (del abuelo) fue constitutivo del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda” (artículo 119 del Código Penal, primer párrafo, primer supuesto, inciso b).
Al fijar la pena, Espínola recordó que en los abreviados los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
Con respecto a las reglas de conducta, las partes establecieron que durante dos años, el agresor sexual deberá presentarse ante el Juzgado de Paz de Victorica en forma trimestral; someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; cesar todo acto de perturbación y prohibición absoluta de contacto con respecto a la amiga de la nieta; abstenerse de hacer uso de estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico.
Violencia de género
Por otra parte, el propio Espínola, también en otro abreviado, condenó a un joven de 24 años a seis meses de prisión en suspenso como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien ha convivido y mantenido una relación de pareja; amenazas simples y violación de domicilio, todo en un contexto de violencia de género. La víctima fue su expareja.
¿Qué pasó? El imputado ingresó a la vivienda de la víctima sin su consentimiento y se acostó en el dormitorio. Al llegar la mujer, comenzó una discusión y él la tomó de los brazos y el cuello, provocándole escoriaciones. Después le dijo “te voy a reventar la cabeza” y añadió que si lo denunciaba, algo le iría a pasar.
El abreviado, al que el magistrado homologó, fue presentado por Rangone, Trímboli y el acusado. Además, por dos años, este último deberá fijar residencia, presentarse en el Juzgado de Paz de Victorica cada tres meses, estar bajo el contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, cesar con los actos de perturbación o Intimidación que directa o indirectamente afecten a su expareja, no usar estupefacientes ni abusar de las bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.