Un joven de 22 años, que tenía una sentencia condenatoria dictada a principios de año, fue encontrado culpable del delito de incendio culposo y recibió una pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, que fue unificada con aquella en una pena única de un año y dos meses de prisión efectiva.
El fallo fue dictado por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Facundo Emanuel Bon Dergham, la defensora oficial María Antonella Marchisio y el propio imputado, Carlos Rubén Rodríguez, quien admitió su responsabilidad penal.
Los hechos ocurrieron en septiembre pasado a la madrugada, cuando el acusado provocó dos incendios en Toay, uno en la calle Pato Colorado y otro en Centauro –se extendió a Cruz del Sur–. Rodríguez “procedió a prender fuego con un encendedor, de manera imprudente, un montículo de ramas y pastos secos; generándose posteriormente el incendio y propagándose a los mencionados terrenos, quemándose pastizales, flora nativa y alambrados”, dice la sentencia.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente probado con lo informado por el Centro de Control, Operación y Monitoreo (Cecom) de la Policía provincial y el Cuerpo de Bomberos”, señaló Chapalcaz. Además el imputado fue visto y detenido en el lugar, se le secuestraron dos encendedores y las huellas de su calzado eran similares a las halladas allí.
Rodríguez –que permanece detenido– había sido condenado en febrero de este año, en otro abreviado, por la jueza María Florencia Maza a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por hurto simple, en concurso real con encubrimiento por receptación dolosa: unificándosele esa pena con otra anterior a una pena única de un año y dos meses de prisión. Ahora esa pena única le fue unificada con esta condena por incendio culposo en una sanción única de un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, tal cual lo acordado entre las partes.
En el procedimiento de juicio abreviado, los jueces y juezas no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.