El juez del Tribunal de Impugnación Penal, Pablo Balaguer, avaló la decisión del juez de control Carlos Chapalcaz y consideró legales las escuchas telefónicas dispuestas al celular del médico Jorge Rigutto, en la causa en la que –junto a otras personas– está siendo investigado por los delitos de estafa procesal en concurso ideal con falsificación de instrumento privado y en concurso material con cohecho activo (pagar una coima).
Así lo hizo saber el TIP al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular de Rigutto, Marcos Paz, y al cual adhirieron los defensores de otros imputados (Mauricio Moreno por el médico forense Juan Carlos Toulouse, Benjamín Ortiz por el perito Facundo Farías y Silvia Mirta Brown por Fernando Javier Nadal).
Balaguer, en la resolución, confirmó la decisión de Chapalcaz del pasado 22 de febrero y rechazó el pedido de Paz de que se declare la actividad procesal defectuosa respecto a la resolución del 14 de noviembre de 2022 por la cual se ordenó la intervención telefónica a Rigutto. El defensor del médico había argumentado que el Ministerio Público Fiscal había violentado el secreto que la ley impone y, con ello, la debida custodia y preservación de esa prueba.
“El defensor plantó que la orden de intervención telefónica fue infundada e inmotivada (…), pero de la lectura de la cronología que realizó el juez (Chapalcaz) tuvo en consideración que el Ministerio Público contaba con una sospecha de situación de cohecho, que guardaba relación con una investigación judicial en curso sobre la cual dicho accionar de Rigutto podría impactar”, indicó el magistrado.
“Las sospechas de la fiscalía tuvieron origen en la puesta en conocimiento del médico forense Pablo Veliz al fiscal Walter Martos y, atento a las características del hecho, se dio intervención a la Fiscalía de Delitos contra la administración pública”, agregó.
El juez de Impugnación calificó como “correcto” el análisis de Chapalcaz al momento de disponer la intercepción telefónica e indicó que “encontró sustento en la información brindada por la fiscalía (…) En tal sentido, el control que efectuó el juez para decidir sobre la expedición de la orden de intervención fue de razonabilidad en cuanto a los argumentos que le hizo conocer” el M.P.F.
Consideró que “en los fundamentos de la solicitud surgía claramente que el estado de salud de Rigutto debía ser controlado para decidir la continuidad o no del arresto domiciliario y que ese control médico esta a cargo del médico forense Pablo Veliz. Como así también, que las posteriores decisiones de renovar las intercepciones (telefónicas) hallaron fundamento en el resultado que fue arrojando la (primera) intervención. En efecto, las intervenciones se ampliaron a números de teléfonos cuyos titulares eran personas que colaboraban en demostrar un cuadro desmejorado de la salud de Rigutto para que este no cumpliera la prisión preventiva. Por ende, no resulta atendible sostener que la fiscalía estaba ‘yendo a la pesca’, como alegó la defensa”, resaltó Balaguer.
“El mensaje que recibió Veliz para ‘hablar sobre unos números’ y que sería de Rigutto –algo que el profesional le informó a Martos– fue de forma inmediata de retirarse del domicilio del imputado, luego de efectuar el chequeo de su salud en su labor de forense; (algo) de relevancia fundamental para decidir si Rigutto continuaría en arresto domiciliario o, por el contrario, tendría que alojarse en un centro de detención”, manifestó el TIP.
“Ante el contexto de la labor que estaba desempeñando Veliz, el sentido común indica que ‘hablar sobre números’, si efectivamente (esa frase) provino de Rigutto, generaba una sospecha suficiente para considerar la existencia de un accionar delictivo en curso de parte del imputado”, acotó Balaguer.
Otros agravios
Los otros agravios de Paz giraron en torno a que el “resultado y grabación” de las escuchas no le fue entregado al juez de control y a que el M.P.F. violó la obligación de secreto en cuanto a la custodia y guarda del resultado de las intervenciones.
“En el caso en particular, el juez de control, cuando dispuso la primera intervención telefónica, autorizó a una fiscala adjunta para su diligenciamiento ante la Dirección de Asistencia Judicial en Los Delitos Complejos y Crimen Organizado”; como así también para “la escucha y posterior transcripción de los diálogos de interés para la presente investigación; dejando expresa constancia de que debía cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código Procesal Penal de La Pampa”, explicó al magistrado.
“En tal entendimiento, la entrega directa al juez –para luego ponerla a disposición del Ministerio Público Fiscal– es una interpretación textual que se torna en una exigencia cuya aplicación práctica conduciría a resultados irrazonables, y cuyo espíritu no podría ser atribuido a la intención del legislador que tuvo en miras un proceso penal acusatorio y adversarial”, subrayó. “Por otra parte, el proceder que dispuso (Chapalcaz) no encontró punto de conexión con una probable arbitrariedad en la selección del material, en orden al motivo por el cual fuera ordenada la intervención”.
Más adelante, el juez de Impugnación sostuvo que “se observó el cuidadoso procedimiento que se llevó adelante para concretar las intervenciones ante la Dajudeco y resguardo de los resultados; como así también la posibilidad de controlar que tuvieron las defensas del resultado de la información”.
Apercibimiento
Por último, Balaguer analizó el recurso de impugnación de los fiscales generales Guillermo Sancho y Máximo Paulucci referido a las descalificaciones que hicieron de ellos los defensores Paz y Moreno.
El defensor de Rigutto, ante el juez de control y en el TIP, calificó a los fiscales de “delincuentes y de mentir, y a los jueces de escribanos de los delincuentes”. También dijo que “tenemos que desbaratar este modus operandi del Ministerio Público Fiscal, esta convalidación inmediata que hacen los jueces de control”. Y a Chapalcaz le manifestó “no puede usted, en base a una mentira y sin justificación, disponer una escucha” y “señor no pierda de vista su rol y se transforme en escribano de la fiscalía”.
A su vez, Moreno expresó que “la fiscalía le dio carácter de error a una mentira” y “engañan al juez refiriendo que el celular cuya intervención solicitaban estaba vinculado a la tobillera, con lo que pretendieron fortalecer con ese dato falso la necesidad de…”.
“Nadie niega el derecho de expresarse y de ejercer la defensa de la persona presunta vinculada” a un probable delito; pero “muy distintos son los términos descalificantes que superan el contenido de una contestación defensiva en el acto de la formalización y/o en otras etapas del legajo”, reseñó Balaguer.
Por esa razón, apercibió a Paz y previno a Moreno, en base a los previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referidos a faltas contra la autoridad y el decoro.