El artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado ayer por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, incluyó dentro de las excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
En ese sentido, en el punto 9, consideró dentro de ese estatus al personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Por tal motivo, desde la Subsecretaría de Medios de Comunicación de la provincia de La Pampa, se informó que las y los trabajadores del sector deberán proveerse de las credenciales correspondientes en las empresas periodísticas a las cuales representan.