En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Federico Paire, de 23 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por conducir con un nivel de alcoholemia superior a 1 gr. por litro de sangre; a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de tres años.
También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje (Ley Provincial Nº 2831) y realizar tratamiento psicológico orientado al consumo de alcohol.
Por otro lado, a pedido de las partes, absolvió a Paire por el delito de lesiones leves culposas en perjuicio de la conductora de otro vehículo, por haber desistido la nombrada de su carácter de querellante particular y del impulso de la acción penal, en razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio.
Con las pruebas aportadas en la causa, la magistrada pudo acreditar que el 15 de mayo de 2022, aproximadamente a la hora 05.50, mientras Federico Paire circulaba alcoholizado (1.60 g/L), a una velocidad de entre 83.34 y 92.46 km/h, al mando de un vehículo Toyota, modelo Corolla, por Ruta 1 en sentido Oeste a Este, al encontrarse a la altura de calles 31 y 104 de esta ciudad, intentó una maniobra de sobrepaso del automóvil Renault 12, conducido por el damnificado que circulaba en el mismo sentido a una velocidad de entre 45.23 y 47.62 km/h y, al momento de realizar dicha maniobra advirtió que en el sentido de circulación contrario circulaba un automóvil marca Ford Fiesta a una velocidad de entre 53.85 y 60.75 km/h., conducido por la otra damnificada; por lo que volvió sobre su carril e impactó desde atrás al automóvil Renault 12. Debido al impacto, el Toyota Corolla se “lateralizó” invadiendo por completo el carril Norte por el que circulaba el automóvil Ford Fiesta, impactando este el lateral izquierdo del vehículo conducido por Paire. Como consecuencia del impacto el conductor del Renault 12 y la conductora del Ford Fiesta sufrieron lesiones.
El conductor del Renaul 12 ingresó al Hospital local con politraumatismos, presentó hemorragia subaracnoidea y hemorragia subdural laminar izquierdo, fractura de arcos costales izquierdos posteriores inferiores, y leve contusión pulmonar bibasal. Mientras que la conductora del Ford Fiesta sufrió lesión en rodilla, según fue informado por el médico forense.
El acuerdo de juicio abreviado
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Sergio Fresco y el imputado. El conductor del Renault 12 en su carácter de querellante particular junto a su patrocinante legal, Fernando Guevara, expresó su disconformidad respecto de la pena acordada y la calificación legal requerida.
En cuanto a la conductora del Ford Fiesta, la misma desistió de su carácter de querellante particular, como así también del impulso de la acción penal, por haber llegado a un acuerdo conciliatorio.
El hecho
En referencia al hecho, la magistrada expresó que “las defectuosas maniobras de adelantamiento y vuelta al carril de circulación que intentó Paire resultaron violatorias del deber de cuidado, y fueron determinantes en la causación de las lesiones padecidas por el damnificado y la damnificada. Asimismo, el resultado lesivo era previsible para Paire, ya que podía conocer la peligrosidad de su accionar respecto a los bienes jurídicos afectados”.
Luego agregó que “la ley Nacional de Tránsito (L. 24449), además del mandato genérico de circular en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, y de advertir previamente cualquier maniobra y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (art. 39 inc. b); establece en su artículo 42 inc. a) que para sobrepasar a otro vehículo se debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando. Mientras que el artículo 48 inc. a) prohíbe en la vía pública conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre” .
“El imputado con su accionar desatendió las mencionadas condiciones que la ley exige para circular con vehículos en la vía pública. Violó el deber de cuidado que exige la conducción de un vehículo en la vía pública y esa violación fue determinante en la causación del resultado (lesiones en el cuerpo del damnificado y la damnificada)”, expresó Cardoso.
Por ultimo agregó que “Paire debió, antes de realizar el adelantamiento, verificar que no existía riesgo alguno para terceros, observar con cautela la vía de circulación y luego incorporarse para de esa manera no generar un riesgo probable -no permitido o jurídicamente desaprobado-, como el que efectivamente generó, y que derivó en el resultado lesivo acaecido. Asimismo, tampoco debió conducir en estado de intoxicación alcohólica, lo que infiere de manera directa en los reflejos y posibilidad de control del vehículo”.
La parte querellante
En referencia a oposición del querellante particular al acuerdo de juicio abreviado – en representación del conductor del Renault 12-, la magistrada expresó que el letrado argumentó dicha oposición en que “dada la velocidad excesiva de circulación de Paire en una zona urbana y que lo hacía en estado de intoxicación alcohólica, debió representarse la posibilidad de causar daños, por lo que entiende que existió un accionar doloso por parte del imputado a título de dolo eventual; independientemente de reconocer que su opinión no resulta vinculante a los fines del juicio abreviado”.
Al respecto, Cardoso expresó que “mientras en los delitos dolosos se individualiza la conducta prohibida por la finalidad misma de la conducta (finalidad de lesionar, de matar, de dañar, etc.) o sea, hay una acción dirigida voluntariamente a una finalidad prohibida, por ejemplo, conducir un automóvil con la finalidad de atropellar y matar o lesionar a una persona determinada; en los delitos culposos no se individualiza la conducta por su finalidad, sino que hay una acción final ( conducción del automóvil) cuya forma de obtención es violatoria de un deber de cuidado, o sea, hay una programación defectuosa de la causalidad por no responder al cuidado debido”.
Cardoso dijo que en el caso investigado, “quien conducía el automóvil Toyota, no lo hacía con la finalidad de lesionar al conductor del automóvil Renault 12 o a la conductora del automóvil Ford Fiesta, no lo hacía con el conocimiento y la voluntad de lesionarlos, con lo cual se descarta la existencia de un tipo doloso. Y en cuanto a la categoría de dolo eventual como indiferencia ante la representación de la posibilidad del resultado lesivo, queda descartado dada la inexistencia de conducta con esa finalidad en sí misma”.
“La acción final del imputado – conducción de un vehículo automotor – fue obtenida o programada sin responder al cuidado debido. Esa violación del deber de cuidado, además, fue determinante en la causación del resultado”, las lesiones en los conductores de los otros vehículos.
Finalmente agregó que “no debemos confundir ’dolo’ con ‘previsibilidad’. La existencia de esta última sí puede afirmarse en el caso del conductor del Toyota Corolla, como conocimiento o posibilidad de conocimiento de la peligrosidad de su conducta respecto del bien jurídico afectado, viéndose así realizado el aspecto subjetivo del tipo culposo. Pero en modo alguno podemos sostener que el accionar del imputado encuadra en la tipicidad dolosa”.
Por último, en referencia a la absolución solicitada por las partes por la presunta comisión del delito de lesiones leves culposas con respecto a la conductora del Ford Fiesta, Cardoso dijo que “corresponde hacer lugar a lo peticionado, atento a que, (…) desistió de su carácter de querellante particular, como así también del impulso de la acción, por haber llegado a un acuerdo conciliatorio”. Y agregó que “corresponde tener presente que la doctrina ‘Tarifeño’ de la CSJN, pilar del sistema acusatorio, impone que ante la falta de acusación del fiscal el tribunal se encuentra, necesariamente, obligado a absolver al imputado”.