Elecciones 2023 en La Pampa: “El Sistema Previsional Pampeano, no se va a transferir, mantendrá el actual sistema”, dicen desde Juntos por el Cambio

Frente a la información que da cuenta de que algunos equipos técnicos de Juntos por el Cambio avalarían la transferencia de las cajas de seguridad social provinciales a la órbita nacional, y al intento de utilización con fines electorales, desde la Mesa provincial queremos llevarle a los pampeanos tranquilidad, desmintiendo “todo tipo de recorte jubilatorio y transferencia a […]

Frente a la información que da cuenta de que algunos equipos técnicos de Juntos por el Cambio avalarían la transferencia de las cajas de seguridad social provinciales a la órbita nacional, y al intento de utilización con fines electorales, desde la Mesa provincial queremos llevarle a los pampeanos tranquilidad, desmintiendo “todo tipo de recorte jubilatorio y transferencia a las cajas nacionales”.

Además de recordarle  a la ciudadanía que fue un constituyente pampeano quien en la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 forjó la incorporación del segundo pasaje del artículo 125 que le otorgó a las provincias -y jerarquizó- la potestad de conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales.

Quien trabajó arduamente ese objetivo no fue ni Alberto Fernández, ni Cristina Kirchner que también era por entonces convencional constituyente.

Fue Antonio “Pacheco” Berhongaray quien a partir de su incansable labor recibió un conjunto de reconocimientos por “su decisiva gestión que reafirmó expresamente la competencia de las provincias en materia de seguridad social”.

La cronología de los acontecimientos referidos luce en las actas de la Convención Constituyente que están exhibidas en la Casa Museo “Pacheco” Berhongaray.

En esa línea de defensa de las competencias provinciales, y en contra de cualquier intento por transferirlas a la órbita nacional, se pronuncia la Mesa de Juntos por el Cambio de La Pampa.

Tenemos bien presente que el actual gobierno nacional, respaldado por el gobierno de La Pampa y ante el silencio de muchos de los que ahora hablan:

1. con la ley 27.541 suspendió primero por 180 días, y luego hasta el 31/12/2020, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, es decir, el mecanismo legal de “movilidad jubilatoria” perjudicando a los jubilados.

2. tiempo después instauró una nueva fórmula de movilidad jubilatoria con consecuencias económicas más desfavorables que las acordadas por el régimen vigente hasta diciembre de 2019.

3. el recorte perpetrado a los ingresos de las jubiladas y jubilados ascendió a $ 98.700 millones, según cálculos del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana.

La actual administración nacional, respaldada por muchos gobiernos provinciales, se rehúsa a poner en debate la insuficiencia de la mayoría de los haberes y de sus correspondientes incrementos en relación con el valor de la canasta básica del jubilado. Urge avanzar en una recomposición de una franja importante de estos beneficios previsionales.

El Estado tiene la obligación de asegurar la progresividad de los derechos sociales, prohibición de retroceso, el principio de igualdad y no discriminación, la tutela del derecho de propiedad de las prestaciones previsionales y el deber del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75 inc. 23, C.N.)

FIRMANTES

Enrique Juan (Pro)

Miguel Solé (ERF)

Diego Marcantonio (UCR)

Héctor Roldán Torcivia (FreGen)

Jorge Diván (MID)

Roberto Torres (UNO)

Luis Solanas (Partido Socialista)

Mario Brinatti (CC)