En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi (foto) condenó a Germán David Edgardo Schreiber, de 43 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica agravada, peculado, violación de sellos, incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación de domicilio, y estafa, en concurso real; a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de pesos setecientos cincuenta.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje .
El acuerdo fue solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Rodrigo Villa y la defensora Seila Domínguez Ardohain y el imputado. La parte denunciante prestó conformidad.
Los hechos establecidos en el acuerdo -todos cometidos por Germán David Edgardo Schreiber, en su calidad de empleado policial, quien en ese momento cumplía funciones como segundo Jefe de la Comisaría Seccional Primera UR II con asiento en General Pico-, consistieron en los siguientes:
En primer lugar el imputado Schreiber, confeccionó el día 18 de abril de 2023 el expediente nº 29/23 con paquete nº 18.225, e insertó datos falsos. El primer dato falso, fue consignar en el acta de secuestro que el mismo se realizó el día 16 de febrero de 2023, cuando dicha acta fue realizada el día 18 de abril de 2023. Segundo dato falso, que hubiera participado como testigo una tercera persona en el procedimiento que menciona el acta de secuestro fechada 16 de febrero de 2023. Tercer dato falso, que en dicho procedimiento, que se consigna como acta de secuestro del día 16 de febrero de 2023, hubiera participado un oficial. Cuarto falseamiento, del formulario de cadena de custodia elevado en el legajo n° 79.007, como paquete n° 83/23, donde se le indica colocar al oficial antes mencionado todos los datos con fecha 16 de febrero de 2023 23:05 hs. Quinto falseamiento, de participación de la supuesta testigo antes mencionada en el empaquetado y secuestro en domicilio del damnificado del sobre que contiene un celular y llave con su firma, el día 16 de febrero de 2023.
En un segundo hecho, el imputado Germán Schreiber sustrajo un automóvil marca Volkswagen, modelo Senda, la llave de arranque de dicho automotor, propiedad de una persona fallecida, una máquina de coser marca Singer, bandejas plásticas de color rosa que se encontraban sobre un modular, del domicilio de esta ciudad, luego de haber intervenido en el marco de un legajo (caratulado:”M.P.F. S/ averiguación causal de muerte) en referencia al fallecimiento del damnificado.
El tercer hecho consistió en que el imputado Schreiber ordenó la rotura de las fajas de seguridad y custodia, que se hallaban colocadas en la casa de la persona fallecida, a una agente policial.
Un cuarto hecho ocurrió cuando el imputado Schreiber facilitó y/o entregó a su hermano, coimputado en la causa, las llaves del domicilio del damnificado y departamentos contiguos, que fueran entregados a un testigo, violando el deber de custodia que tenía de dichos bienes.
Otro hecho consistió en que el imputado Schreiber ingresó al domicilio del damnificado, el día viernes 14 de abril de 2023 entre las 20:00 a 23:00 hs. aproximadamente, con la finalidad de regresar o devolver a su lugar original el automóvil que previamente había sustraído, sin orden que lo autorice, no regresando ni devolviendo las llaves de dicho auto.
Finalmente el imputado Schreiber desapoderó patrimonialmente de la suma de pesos treinta y cinco mil a un testigo, mediante engaño, al haber simulado la compra del inmueble del damnificado, para alquilarlo al nombrado testigo, cuando no tenía capacidad para ello.
Finalmente el juez Gilardenghi ordenó remitir la sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de La Pampa, en los términos del art. 17 de la ley pcial. nº 1.830 -Orgánica de la F.I.A.-, y art. 107 de la Constitución Provincial.