El gobierno nacional lanzó un plan de ayuda al sector productivo

El gobierno comunicó ayer la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Un plan de ayuda a empleadores y trabajadores afectados por las medidas de la cuarentena, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.   El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la […]

El gobierno comunicó ayer la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Un plan de ayuda a empleadores y trabajadores afectados por las medidas de la cuarentena, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.  

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción apunta a “coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo” y consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

Postergación o reducción de hasta el 95 % del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Asignción Compensatoria al Salario: para todos los trabajadores de empresas de hasta cien empleados.
Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente.
Para empleadores de 26 hasta 60 trabajadores: 100 % de un salario neto con un valor máximo de hasta un 75 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente.
Para empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100 % de un salario neto con un valor máximo de hasta un 50 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente.

Repro: (Asistencia de emergencia sanitaria) para trabajadores en situación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La  prestación por trabajador tendrá un mínimo de 6.000 pesos y un máximo de 10.000.

El sistema Integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos.

 

Requisitos para su obtención:

Según lo estipula el DNU, para poder acceder a uno o más de estos beneficios mencionados, la empresa debe poder comprobar que:

Que las actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o en dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado laboral relacionadas con Covid-19.

Acreditar una reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020.

Se encuentran excluidos de estos beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales (farmacias, supermercados, etc).

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos y actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir.

Con respecto a las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, el artículo 6 del decreto afirma que los sujetos que cumplan con los requisitos previamente mencionados accederán a UNO de los siguientes beneficios:

Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales para el pago al sistema integrado previsional argentino.

Reducción del 95 % del pago de las contribuciones patronales al sistema integrado previsional argentino devengadas durante el mes de abril 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados.
En los casos de empresas que tengan más trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las contribuciones, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

 

Otros detalles:

AFIP dispondrá de los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales. Una vez que se obtenga uno de estos beneficios, la AFIP será el organismo que disponga “cuando y como” se pagará.

Se elevará durante el período que establezca la jefatura de gabinete de ministros los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de 6.000 pesos y a un máximo de 10.000 pesos.

Será competencia del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación modificar la operatoria del sistema previsional argentino y decidir la cifra en cada caso. Es decir que si una persona queda desempleada podrá pedir un seguro de desempleo de entre 6.000 pesos y a un máximo de 10.000 pesos.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina de personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación considerará información y documentación remitida por la empresa podrá relevar datos adicionales para poder disponer la realización de visitas de evaluación.

La Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de extender las medidas del presente decreto y redefinir las actividades económicas afectadas.