El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Matías Joel González, de 32 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haberse cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, y por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento o llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida y privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y/o amenazas en concurso ideal; a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
La pena fue unificada con lo que le resta cumplir al imputado en relación a una condena anterior, dictada por el juez Leandro Lazzarini el 17 de Mayo de 2022, a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. De éste modo, el juez Pellegrino compuso la pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, la defensora oficial María Soledad Forte y el imputado. El fiscal al momento de presentar el escrito de juicio abreviado expresó que se notificó a la víctima y a su hijo de los alcances del acuerdo de juicio abreviado, quienes manifestaron estar de acuerdo con la vía procedimental elegida para concluir la causa.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 18 de agosto de 2015 -junto a otro individuo aún sin identificar- y empleando una llave falsa o ganzúa, el imputado ingresó a un domicilio de esta ciudad, donde residía la damnificada. Una vez dentro, comenzaron a revisar las distintas dependencias del inmueble, siendo alrededor de las 19:45 horas, cuando arribó la damnificada, resultando sorprendida por el imputado y el otro individuo, quienes exhibiendo un arma de fuego de puño tipo revolver y mediante amenazas la trasladaron hasta su cuarto, y allí le ataron las piernas y las manos con medias mientras le exigían dinero, concretamente le referían “donde esté el dinero, dale decinos donde está la plata y los cincuenta mil dólares que tenés”, ello así hasta que la damnificada les manifestó que el dinero que tenía estaba en una caja fuerte ubicada en otro sector de la casa. Allí les entregó lo que contenía la caja fuerte, aproximadamente 3.000 dólares; 18.000 pesos y aproximadamente 1.000 euros. Por su parte, mientras uno de los individuos estaba revolviendo el dormitorio de la damnificada, recibió una llamada de otro individuo al cual lo llamaba “coco” y le decía que esperara que todavía no tenía nada, luego de que la víctima le entregó el dinero, volvió a recibir otro llamado donde le contó a ese tal “coco” que ya tenía el dinero y le pedía que viera al comisario que no saliera de la patrulla o algo así. Luego de esto la encerraron con llave en el baño, donde permaneció hasta que llegó su hijo, y abrió la puerta del baño; hallándose encerrada hasta las 21:10 horas aproximadamente. Posteriormente se constató además, el faltante de una mochila, una pistola 9 mm con cargador, 8 municiones, dos perfumes, un par de anteojos, un anillo de oro blanco, un reloj, un binocular y un IPAD .
El juez Pellegrino agregó en la sentencia que “los elementos de prueba que pesan sobre el imputado resultan concluyentes y determinantes a los fines de obtener el grado de certeza requerido para fundamentar un pronunciamiento condenatorio. El hallazgo de una huella dactilar en el domicilio damnificado, que luego del cotejo correspondiente arroja identidad con la huella dactilar del imputado, más el reconocimiento positivo en rueda de reconocimiento de personas efectuado por la damnificada para la persona del encartado, brindan la seguridad en cuanto a la participación y autoría del mismo en el hecho investigado”.
Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, el imputado cuenta con antecedentes condenatorios. En fecha 17 de Mayo de 2022 fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el Juez Leandro Lazzarini -conforme acta de Oficina de Gestión Judicial Colegio de Primera Instancia Distrito Judicial Nº 1 Santa Fé-. Las partes requirieron que se unifique con la solicitada en el acuerdo de juicio abreviado – 4 años de prisión de efectivo cumplimiento-, componiendo la pena única de cinco años de prisión, manteniendo su condición de reincidente conforme lo establecido en los arts. 435 del C.P.P. y 55 del C.P.