Fútbol: El Consejo Federal le dio la razón a Alvear FBC en el reclamo contra Estudiantil de Castex en la Liga Pampeana

Como era de esperar, el Tribunal de Disciplina del Interior, al que había recurrido la entidad alvearense ante el rechazo de su requerimiento ante su similar de la liga local por la indebida inclusión del jugador Henneberg, por parte de Estudiantil de Castex, entendió que el jugador no solo no podía actuar sino que tampoco […]

Como era de esperar, el Tribunal de Disciplina del Interior, al que había recurrido la entidad alvearense ante el rechazo de su requerimiento ante su similar de la liga local por la indebida inclusión del jugador Henneberg, por parte de Estudiantil de Castex, entendió que el jugador no solo no podía actuar sino que tampoco pudo haber sido transferido por lo que deberá retornar a Racing Club.

A continuación transcribimos la parte resolutiva del fallo…

RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club Alvear
FBC
, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el
Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 10/23 de fecha
29/05/23, por el cual se rechazó la protesta de partido correspondiente a
la Primera División del Torneo de Primera División “A” disputado versus
el club Estudiantil de Castex el día Domingo 7 Mayo del año en curso, y
dar por ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador Carlos
Hernán Henneberg
, DNI 34.824.305 (arts. 32, 33 y 107 inc. a del RTP).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Alvear FBC: uno -1- vs club
Estudiantil: cero -0-
(Arts. 32, 33, y 152 del RTP).-
3) Devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante Club
Alvear FBC
(art. 73 del RGCF).
4).- Proceder la Liga Pampeana de Fútbol a la devolución del importe
depositado por el Club Alvear FBC al momento de deducir su protesta

(Art. 21 del RTP).
5) Aplicar la Liga Pampeana de Fútbol al Club Estudiantil, la multa de
ciento cincuenta (150) entradas generales
(Arts. 14 y 21 del RTP).
6) Proceder la Liga Pampeana de Fútbol a anular en sus registros el
pase concedido por el club Racing Club de Castex a favor del Club
Estudiantil de Castex
(Arts. 32, 33 del RTP y Art. 8 RTI).
7) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Fuente: La Red Pampeana