Un empleado municipal fue condenado este miércoles a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor del delito de abuso sexual simple, mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción; agravado por haber sido cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo como delito continuado.
La víctima fue una hija de la expareja del imputado y la jueza de control santarroseña, Paola Frigerio, enmarcó los hechos en las leyes 26485 de Protección integral contras las mujeres y 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria quedó probado que el acusado, de 35 años, efectuó tocamientos a la niña, en forma continuada, desde que tenía 11 años y hasta los 13. Las agresiones sexuales ocurrieron en el domicilio donde convivía el grupo familiar en una localidad del interior provincial.
El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, presentado en forma conjunta por la fiscala Verónica Ferrero; la defensora oficial Paula Arrigone; la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara; y el empleado municipal, que aceptó su culpabilidad. También dio su consentimiento la madre de la niña –que se presentó como querellante en el expediente–, luego de que se le informaran los alcances del acuerdo.
Más allá del reconocimiento efectuado por el imputado, Frigerio dio por acreditados los abusos a partir de la denuncia de la progenitora, la declaración de la víctima en Cámara Gesell y el informe del psicólogo que la entrevistó, entre otras pruebas.
Por otra lado, la jueza le impuso al acusado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante tres años: fijar residencia y no ausentarse de ella sin autorización; someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; no acercarse a menos de 200 metros de la niña ni de su domicilio; no molestarla por cualquier medio ni por interpósitas personas; y realizar un tratamiento psicológico.