La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Alejandro Damián Díaz, de 26 años de edad, oficial sub inspector de policía, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género –dos hechos- y amenazas agravadas por el uso de armas; a la pena de dos años de prisión en suspenso.
También le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conductapor el plazo de tres años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras; de manera obligatoria ingresar al programa sobre Masculinidades Violentas y la prohibición total y absoluta de comunicación y contacto respecto de la damnificada –su ex pareja- y la prohibición de acercamiento a su domicilio y lugares de habitual concurrencia de la misma.
Además le impuso como medida preventiva urgentepor el mismo plazo de tres años, la prohibición de compra y tenencia de armas de fuego, comunicando tal circunstancia a los registros que corresponda.
El juicio oral se desarrolló entre los días 7 y 9 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal de la jueza María José Gianinetto, asistieron en carácter de defensores del imputado los letrados particulares Boris Vlasich y Agustín Capello; en representación del Ministerio Público Fiscal lo hizo la fiscal Ana Laura Ruffini y como representante de la parte querellante el defensor oficial Alejandro Piñeiro.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que el 31 de octubre de 2021, la damnificada se dirigió al domicilio de su pareja Alejandro Díaz, con la intención de hablar sobre lo sucedido la noche anterior. Díaz le pidió que se fuera, ante la negativa de la víctima, este la tomó de ambas manos y comenzó a pegarle patadas en todo el cuerpo: piernas, panza, sobre la nuca, etc. Inmediatamente después y aún con la presencia de la damnificada en el lugar, Díaz ingresó a su domicilio, tomó las llaves de su auto y se retiró del lugar. Las lesiones mencionadas fueron certificadas.
El 9 de enero de 2021, en el lugar en el que Díaz convivía con la damnificada, luego de una discusión, Díaz tomó el arma reglamentaria de la Policía de La Pampa, le propinó un culatazo en la frente en la parte superior izquierda, dejándola marcada y en las mismas circunstancias le pegó golpes de puño en los brazos y en el cuerpo. Ese mismo día, Díaz apoyó el arma reglamentaria en la cabeza de la víctima y la amenazó de muerte.
La jueza agregó en el fallo que “como ya lo he sostenido en otras sentencias en las que me ha tocado intervenir, el presente caso, por el contexto en que se produjo y por haber existido entre la denunciante y el acusado una relación de pareja, debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos: ‘… La violencia contra la mujer ha merecido su especial amparo a nivel internacional a través la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –‘Convención de Belém do Pará’- ratificada por Ley 24632, B.O. 09/04/1996- en su art. 1, ‘…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.’ ”, entre otras jurisprudencias citadas.
En sus alegatos finales la fiscal solicitó que Díaz sea condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas. Asimismo requirió se le impongan por el plazo de tres años las reglas de conducta y la medida preventiva urgente antes mencionadas.
La querella, luego de expresar sus motivos, adhirió a la calificación legal y pena solicitada por la fiscalía.
La defensa por su parte expresó que solicitará la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda existente en el presente debate, expresando las razones.
Sobre la sanción a aplicar al imputado, la magistrada advirtió como atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios y que resulta una persona de trabajo con cuyo producido sostiene a sus hijos. Por el contrario, como agravantes consideró la extensión del daño que ha producido a la víctima el violento accionar que ha sostenido en el tiempo Díaz en perjuicio de la damnificada quien ha visto afectada su vida por ello, incluida su salud psíquica. “Asimismo, resulta agravante que tales hechos no sólo se extendieron en el tiempo, tal como lo pudimos conocer por los testigos y la propia víctima, sino que se trató de dos hechos de lesiones leves que fueron probados, uno de ellos con el uso de un arma, que le provocara la lesión en su frente”, agregó Gianinetto.
“Por ello, entiendo que la pena apropiada para el presente caso resulta la solicitada por la fiscal, esto es, dos años de prisión en suspenso, por considerarlo justo y proporcional, con la aplicación de las reglas de conducta y medida preventiva urgente requeridas y que entiendo colaborarán en que no se repitan hechos como los aquí juzgados”, finalizó la magistrada.