El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso de casación y, de ese modo, confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso –que había sido dispuesta por el Tribunal de Impugnación Penal– contra un padrastro por el delito de abuso sexual.
Originalmente, en mayo del año pasado, la jueza de audiencia, Alejandra Ongaro, había absuelto el imputado. ¿Por qué? Ella dio dado por probado los hechos, pero dijo que la causa estaba prescripta porque al ser acusado el padrastro por la figura prevista en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal (abuso simple), había pasado el plazo máximo de la pena (cuatro años) entre el momento de los hechos (diciembre de 2016/enero de 2017) y el primer acto interruptivo (17 de marzo de 2021 cuando se produjo el llamado a indagatoria del acusado).
Luego, en diciembre, la Sala A del TIP, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, hizo lugar al recurso de impugnación presentado por la querella, revocó aquel fallo y condenó al padrastro a tres años de prisión de ejecución condicional como autor del delito de abuso sexual simple agravado por el grave daño causado en la salud de la víctima –hija de su pareja fallecida– y enmarcó los hechos en la ley 26485 de Protección Integral hacia las Mujeres.
En esa resolución, el Tribunal le agregó al abuso la agravante del daño en la salud (artículo 119, primer y último párrafos, con relación al cuatro párrafo inciso a), por lo que el plazo de prescripción pasó a ser de diez años.
Con respecto a esa agravante, el TIP manifestó que “teniendo en consideración la información que valoró la jueza, se coincide con lo sostenido por la querella en cuanto a que los hechos padecidos por la víctima provocaron un daño en ella; particularmente en su salud mental, con características de cronicidad, cuyas secuelas perduran en la actualidad, puesto que desde que ocurrió el hechos hasta la realización del juicio ya han transcurrido más de cinco años”.
Durante el juicio oral, la fiscala Verónica Ferrero había requerido una pena de tres años en suspenso y el querellante José Mario Aguerrido, tres años y seis meses de cumplimiento efectivo.
Contra esa decisión del TIP, el defensor particular Gastón Gómez interpuso un recurso de casación ante la Sala B del STJ, pero sus integrantes –los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz– lo denegaron y así ratificaron la condena contra el imputado.
“La discrepancia con relación al mérito asignado a la información derivada de la prueba material y testimonial, y su conformación a la teoría del acusador privado (querellante), no implican (…) una evaluación sesgada o parcializada de esos elementos, dado que la crítica (de la defensa) no se apoya en señalar las deficiencias de la fundamentación (del TIP), sino en remarcar porqué lo acertado era que persista la decisión inicial de la jueza” Ongaro, señalaron Losi y Díaz entre otros fundamentos.
“Lo que recurrente calificó como ‘arbitrario’ (…), parte de no compartir la decisión adoptada (…) Menos aún pudo demostrar la autocontradicción o la falta de abordaje de los planteos de esa parte, en tanto, la motivación del decisorio estuvo circunscripta a la prueba enunciada, su relevancia de forma conglobada y de acuerdo al método de la sana crítica racional”, concluyeron.