La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y, de esa manera, confirmó el fallo de primera instancia que dispuso la suspensión de la ejecución prendaria contra un cliente que adquirió un cero kilómetro.
La resolución fue firmada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, y el fundamento principal fue que existe una medida cautelar firme en el amparo colectivo –que alcanza a alrededor de un millar de usuarios–, donde la jueza civil Adriana Pascual dispuso retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018. Esa medida fue enmarcada en la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Plan Rombo, la firma que comercializa los planes de ahorro para adquirir vehículos Renault, recurrió una resolución del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras 1 de Santa Rosa –a cargo del juez Evelio Santamarina–, a través de la cual se ordenó la suspensión del trámite de la ejecución prendaria promovida por el apelante contra el cliente. El juez de primera instancia determinó que la ejecución prendaria tenía conexidad con el amparo colectivo y que había que esperar el pronunciamiento de Pascual en ese proceso. El consumidor al que Plan Rombo intentó ejecutar forma parte del amparo.
La empresa vinculada a Renault sostuvo, en el recurso ante la Cámara, que en forma arbitraria se le impide cobrar una deuda legítima; que no hay dos procesos análogos (en alusión a los que diligencian Santamarina y Pascual); que se entorpece la operatoria comercial de los planes de ahorro; y que se interpretó en forma errónea la medida cautelar dispuesta en el amparo, entre otros fundamentos.
El consumidor, en su defensa y luego de ser intimado al pago, negó la deuda que Plan Rombo buscó ejecutarle y argumentó que existe litispendencia; es decir un juicio pendiente (aludiendo al amparo colectivo).
Fundamentos
“En ese contexto de relaciones cruzadas controversiales existentes entre las partes, la decisión del juez (Santamarina) fue correcta y prudente, en la medida que la sentencia de fondo que se dicte en el amparo (…) tendrá impacto sustancial en este proceso de ejecución prendaria; estando reconocida por la propia S.A. la estrecha y directa vinculación de aquel asunto –que cuenta con despacho cautelar firme– con respecto al contenido y a los alcances del objeto procesal litigado en esta causa” (ejecución prendaria), expresaron Salas y Cagliolo. “El minucioso y pormenorizado análisis argumentativo que desarrolló el sentenciante es compartido por esta Sala”, agregaron.
¿Qué dijo el juez de primera instancia? Que lo que resuelto en el amparo colectivo “tendrá sin dudas incidencia” en el proceso de ejecución; que la medida cautelar “guarda íntima vinculación con el título base de la acción ejecutiva” porque allí se resolverá el precio de las cuotas; que de no suspenderse el proceso de ejecución “se estaría ante el riesgo de sentencias contradictorias”; que entre ambos procesos existe una “conexidad suficiente” para suspender la ejecución prendaria; y que la deuda reclamada es actualmente “provisoriamente inexigible y condicionada” al resultado final del proceso de amparo.