El hombre que el año pasado le disparó en la cara a su pareja, en Tomás Manuel de Anchorena, fue condenado hoy a diez años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor del delito de homicidio calificado por la relación de pareja y por femicidio, en grado de tentativa.
La sentencia contra Gustavo Rolando Rudolf fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por la fiscala María Cecilia Molinari, el querellante particular Sergio Sánchez Alustiza –en representación de la hija de la víctima– y el propio imputado, cuyo abogado particular es Omar Gebruers.
Además se le mantuvo la medida coercitiva oportunamente –permanece detenido con prisión preventiva– hasta que el fallo quede firme.
El hecho ocurrió el 19 de mayo de 2022 a la hora de la siesta, en el domicilio donde ambos convivían. En ese contexto, Rudolf, de 55 años, “hirió con un disparo de arma de fuego (carabina calibre 22) en la cara (a su pareja), causándole heridas de consideración que pusieron en riesgo su vida y que sobrevivió por razones ajenas a la voluntad” del agresor.
En la resolución puede leerse que el acusado, en el primer contacto con un policía, afirmó que el disparo había sido accidental; pero luego admitió espontáneamente ante el encargado de la comisaría que, en medio de una discusión, agarró el arma, “se puso en blanco” y disparó. Ambos uniformados ratificaron en sus declaraciones testimoniales esta última versión.
Incluso una pericia mostró que la carabina no es un arma de “mecanismo liviano o celosa” y que se necesita “una fuerza superior a 20 N o 2 kilos para liberar el mecanismo de disparo (…) Es decir que el acusado, para efectuar el disparo, debió ejercer una fuerza considerable, por lo que es poco probable” que haya gatillado en forma accidental. Ello corroboró los dichos de los dos policías.
“La zona donde fue causada la herida demuestra que la intención (del victimario) fue la de matar; dado que el proyectil impactó en una región vital del cuerpo de la víctima y la corta distancia desde la que se efectuó el disparo”, expresó Sáez Zamora en la sentencia.
Agregó: “El resultado final de muerte era el que mayor probabilidades tenía dentro del curso causal planeado por el accionar del acusado, circunstancia que no resultó de esa manera por razones ajenas a su voluntad”; especialmente por los cuidados médicos recibidos por la mujer en el hospital Lucio Molas.
Indemnización
Un hecho novedoso del fallo es que dentro del acuerdo de juicio abreviado se incluyó una indemnización por el daño provocado a la víctima, algo previsto en el artículo 29, inciso 2) del Código Penal referido a la reparación de perjuicios. Allí se estableció que Rudolf entregó a su expareja la titularidad de un Nissan Sentra modelo 2011 y la decisión de los derechos de la casa que le fuera adjudicada a él y donde se produjo el violento episodio.
Por último, el magistrado –en base al acuerdo de las partes– sobreseyó al imputado por la tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal, teniendo en cuenta que entregó voluntariamente a carabina y, por ello, es aplicable la amnistía dispuesta por la ley 26216 (Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego).
En esta clase de procedimientos alternativos como el juicio abreviado, los jueces y juezas no pueden fijar penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.