Antenas: Telecom deberá pagar más de $ 18 millones a la Municipalidad de Santa Rosa

La sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas, rechazó un recurso de apelación de la empresa Telecom S.A, del Grupo Clarín, para no pagarle a la Municipalidad de Santa Rosa la correspondiente tasa de habilitación y control de antenas. La deuda a abonar por […]

La sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas, rechazó un recurso de apelación de la empresa Telecom S.A, del Grupo Clarín, para no pagarle a la Municipalidad de Santa Rosa la correspondiente tasa de habilitación y control de antenas. La deuda a abonar por Telecom asciende entre capital e intereses a la suma de 18.909.679,77 a la fecha.  

La Municipalidad de Santa Rosa inició una demanda contra Telecom por el cobro de la tasa de habilitación y control de antenas conforme Ordenanza Tarifaria vigente. Telecom contestó esa demanda interponiendo excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, inconstitucionalidad de la tasa reclamada.

La Jueza de Primera Instancia, Adriana Cuarzo, dictó sentencia haciendo lugar al reclamo realizado por la Municipalidad de Santa Rosa en rechazo a todas las defensas opuestas por la demandada.

Argumento

La Jueza sostuvo que la justicia local resultaba competente porque las ordenanzas municipales que regulan las tasas de habilitación y control de antenas son compatibles con las leyes nacionales de telecomunicaciones (Leyes N.º 19798 y 27078). Al respecto sentenció: “la demandada no puede esgrimir que hay vicios en el procedimiento administrativo de determinación cuando voluntariamente se sometió al régimen de las ordenanzas citadas por años”.

En cuanto a la inconstitucionalidad de la tasa, la jueza sostuvo que “las normas locales citadas no admite dudas en cuanto la determinación de las tasas se inscriben dentro del ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios”, y agregó “que con su conducta de sometimiento reiterado a la normativa municipal a fin que lo autoricen a instalarlas antenas reconoció de modo eficaz (teoría de los actos propios), no sólo la competencia municipal para regular sobre la temática de la estructura portante (obra civil), sino también el derecho a percibir la tasa respectiva”.

“En definitiva, no resiste el menor análisis que solicite autorización” (Telecom) “y presente documentación exigidos por la autoridad local de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza y luego pretenda desconocer a ese mismo ente público competencia y por ende legitimación activa para cobrar una tasa en virtud del hecho imponible previsto en dicho ordenamiento jurídico”, finalizó.

Apelación

La sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Sala, rechazó la apelación y resolvió de manera unánime la confirmación de la sentencia de grado con los siguientes argumentos:

“Respecto a la excepción de incompetencia, coincidiendo con los argumentos vertidos en los antecedentes de esta Cámara, entendemos que la ordenanza N.° 2592/2000 “no regula ni interfiere en dichas competencias federales -no trata de la actividad de telecomunicaciones ni de aspectos técnicos, ni de funcionamiento de antenas- que son ajenas, por cierto, al ámbito propio de la actuación municipal -tasa de habilitación y control de antenas”, sentenciaron.

“Se debe tratar de armonizar las distintas normas constitucionales de atribuciones federales (art. 75, inc. 30 Constitución Nacional) con el régimen de autonomía municipal (art. 123 Constitución Nacional), de modo de que cada uno se desenvuelva en el ámbito de sus respectivas incumbencias” (Expte. N.° 21422 R.C.A.)”, sostuvieron.

Asimismo, resaltaron los jueces de la Cámara de Apelaciones, lo sostenido en Primera Instancia en cuanto al haberse sometido voluntariamente al régimen, este sometimiento selló su suerte, por cuanto no puede ahora achacar la incompetencia de la norma.

En relación a la inexigibilidad de la deuda, no tiene favorable recepción, no solamente por sometimiento voluntario, sino también por la legitimidad de la Ordenanza 2592/2020. La deuda a abonar por Telecom asciende entre capital e intereses a la suma de 18.909.679,77 a la fecha.